SIN INFORMACION

YSMENIA DEL CARMEN ALBARRAN SÁNCHEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece LUIS ZURITA TORRES, chileno, egresado en Derecho, domiciliado para estos efectos en Rivera Norte, Av. Zañartu, Block 1371, Dpto. 205, Pedro Del Rio, Comuna de Concepción, en favor de doña YSMENIA DEL CARMEN ALBARRAN SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, casada, empleada; de JESUS DAVID GIL ALBARRAN de 11 años de edad, venezolano, estudiante, y de don ALEXANDER JOSE GIL ALBARRAN, todos domiciliados en Rivera Norte, Av. Zañartu, Block 1371, Dpto. 205, Pedro Del Rio, Comuna de Concepción, Región del Biobío, interponen acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio Av. Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria con relación al injustificado retraso de la aprobación de la permanencia definitiva de los afectados previamente señalados, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental. Expone que sus representados son un grupo familiar, madre e hijos, ciudadanos venezolanos residentes en Chile, país al que arribaron durante el año 2019 con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida, de la cual se habían visto privados a raíz de la prolongada crisis política y humanitaria en Venezuela; crisis que, dicho sea de paso, ha sido constatada innumerables veces por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Comenta que obtuvieron visa temporaria dentro del mismo año de su llegada, lo que les permitió asentarse de una manera más rápida y fácil, por lo que el menor pudo entrar a estudiar rápidamente y la madre y hermano mayor encontraron un trabajo estable y bien remunerado que les permitió asentarse de manera definitiva en Chile y así llevar adelante los proyectos del grupo familiar. Menciona que dentro del plazo señalado en el N° 3 del artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección doña Ysmenia del Carmen Albarran Sánchez, Jesus David Gil Albarran y Alexander Jose Gil Albarran por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, a su turno, se ha excepcionado diciendo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con la tramitación regular y progresiva del expediente relativo a la permanencia definitiva de la persona extranjera. 3.- Del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva el 19 de agosto de 2021, 20 de agosto de 2021 y 23 de noviembre de 2020 respectivamente. No obstante lo anterior, al día de hoy no se había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud, que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. 4.- Aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria, sin embargo, sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En el presente caso, han transcurrido a la fecha casi un año y casi dos años respectivamente, sin pronunciamiento de la Administración, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por los actores. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del E

Fallo

fallo de la presente acción. Informa JAVIER MUÑOZ REYES, ABOGADO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala respecto a la recurrente Yesmenia Albarran Sánchez, que el 19 de febrero de 2019, la extranjera hizo ingreso al territorio nacional por el paso fronterizo de Chacalluta, luego indica que mediante resolución exenta N° 9060 de fecha 19 de julio de 2019, de la Gobernación Provincial de Concepción, se otorga prórroga de la visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 7 de agosto de 2021 y, con fecha 19 de agosto de 2021, la recurrente solicitó ante la autoridad permiso de permanencia definitiva. Informa que con fecha 11 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22069742 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar. Respecto al recurrente Jesús Gil Abarran, indican que con fecha 19 de febrero de 2019, ingresó al territorio nacional por el paso fronterizo carretera Chacalluta, mediante resolución exenta N° 9060 de fecha 19 de julio de 2019, de la Gobernación Provincial de Concepción, se le otorgó visa tempora

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece LUIS ZURITA TORRES, chileno, egresado en Derecho, domiciliado para estos efectos en Rivera Norte, Av. Zañartu, Block 1371, Dpto. 205, Pedro Del Rio, Comuna de Concepción, en favor de doña YSMENIA DEL CARMEN ALBARRAN SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, casada, empleada; de JESUS DAVID GIL ALBARRAN de 11 años

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica