SIN INFORMACION

AMPARADO: GABRIEL ANDRES PROBOSTE ORIAS/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Ignacio Iturrieta Urrea, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del imputado GABRIEL ANDRÉS PROBOSTE ORIAS en causa RUC 1901154379-3 y RIT 12746-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal, el 2 de junio de 2022, en la parte que rechazó el procedimiento abreviado acordado por Ministerio Público, querellantes, imputado y defensa. Expone, que su representado fue formalizado en audiencia de fecha el 23 de noviembre de 2019, por su eventual participación en los delitos de Incendio, dos delitos de desórdenes públicos, dos delitos de art 6 letra c) de la ley N° 12.927, daños simples y receptación, presentando querella en la presente causa tanto la Intendencia Regional del Biobío (actualmente Delegación Presidencial del Biobío) como C.C.A.F. de los Andes. Refiere que con fecha 5 de febrero de 2021, el Ministerio Público formuló acusación en contra de su representado por los hechos que transcribe en su presentación, estimando el ente persecutor que dichos hechos son constitutivos de los delitos de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 476 Nº 2 del Código Penal; el delito de desorden público, previsto y sancionado en el artículo 269 del mismo cuerpo normativo y delito, contra el orden público, del artículo 6 letra c), de la Ley 12.927, sobre Seguridad del Estado; delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; el delito de desorden público, previsto y sancionado en el artículo 269 del mismo cuerpo normativo y delito, contra el orden público, del artículo 6 letra c), de la Ley 12.927, sobre Seguridad del Estado y el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal. Todos los delitos en grado de desarrollo de consumados, correspondiéndole a su representado una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, indicando que en cuanto a la

Fundamentos

considerando que desde la génesis de la presente causa la defensa realizó gestiones tendientes a optar por dicho procedimiento, como lo fue la declaración judicial de su representado en el mes de abril de 2020 y la realización de un depósito de dinero por la suma de $300.000 con la finalidad de configurar atenuante del 11 Nº 7 del Código Penal. Acto seguido asevera que, el juez recurrido al pronunciarse sobre la aceptación del procedimiento abreviado, rechaza el mismo, argumentando que es posible considerar como concurrente atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9, que la agravante del artículo 12 Nº 19 es discutible, pero que tratándose de la agravante del artículo 12 Nº 10 no es posible soslayar desde el punto de vista jurídico y objetivo, como tampoco desde el punto de vista de la sensatez, señalando expresamente lo siguiente: “…por lo tanto, el que lleva la cuestión acá, el que lleva la rienda para ver si va a un abreviado o al oral, es la agravante, soslayar la agravante de conmoción pública y si lo vemos de un punto de vista de la sensatez, el ignorarla, a la opinión pública, cuando está de ésta causa para saber que ocurrió con estos hechos en una investigación tan detallada, desde el sentido público, desde la sensación pública, desde la sensatez tampoco es posible soslayarla, jurídicamente no y tampoco por la sensatez. De hecho, algunos autores dicen que el derecho, y yo concuerdo con eso, es la sensatez llevada a la regla. Cuarto, que entendemos esta circunstancia, las motivaciones no son importantes para esta resolución como se viene señalando, los problemas de prueba ante un hecho que ha maraco un antes y un después en nuestra república, que partieron desde el 19 de octubre de 2019 y esto está enmarcado en esos hechos, exigen de parte del estado un esfuerzo en cuanto a la producción de la prueba, que deberá ser lisa y llanamente en un juicio oral.

Fallo

Por estas circunstancias, tomando en consideración los delitos y es imposible soslayar la conmoción pública, se rechaza el procedimiento abreviado y deberá hacerse la preparación de juicio oral de la audiencia.” Enuncia los requisitos del procedimiento abreviado, haciendo hincapié en los dos últimos concurren en la especie sin debate al respecto, lo que queda de manifiesto con el propio audio de la audiencia, en que tanto la defensa como Querellante de la Delegación Presidencial del Biobío y Querellante de C.C.A.F. manifiestan su conformidad con el procedimiento abreviado, manifestando este último una prevención, pero no una oposición. Explica que la negativa del Juez de Garantía excede los supuestos que permite la norma, ya que se fundamenta en la concurrencia de una agravante que fue renunciada por el ente persecutor, con acuerdo de la defensa y querellante, argumentando el ente persecutor que la renuncia de aquella se debe a la falta de descripción en la acusación, entendiéndose que dicha agravante no podrá ser acreditada en juicio, insistiendo el Juez recurrido en la concurrencia de la misma, con el sólo mérito de la situación fáctica que rodea la causa, esto es, ser una causa del ”Estallido social”. Argumenta que, el rechazo de la aplicación del procedimiento abreviado afecta la garantía de que no se puede aplicar una sanción superior a la pena solicitada por el Ministerio Público, posibilidad legal que desaparece si son expuestos a la tramitación de un juicio oral. Es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, catorce de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece Ignacio Iturrieta Urrea, abogado, Defensor Penal Privado, en representación del imputado GABRIEL ANDRÉS PROBOSTE ORIAS en causa RUC 1901154379-3 y RIT 12746-2019 del Juzgado de Garantía de Concepción, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal, el 2 de junio de 2022, en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica