GAETE/ECLASS LIMITADA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-6908-2020,del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de mayo de 2021, dictada por la Juez doña Carolina Bravo Yáñez, que acogió la excepción de transacción opuesta por la demandada Eclass Limitada en contra de la acción de nulidad del despido y cobro de remuneraciones; acogió la demanda interpuesta por doña Macarena Gaete Letelier en contra de Eclass Limitada declarando que su despido es injustificado y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, ordena la restitución del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Hizo valer como causal principal, la del artículo 477 2° parte del Código Laboral, por haberse dictado con infracción de ley, en relación a los artículos 177 del Código del Trabajo; 1562 y 1564 del Código Civil y 101 del Código de Comercio; en subsidio invoca la misma causal por infracción de las mismas normas (cambia solo el petitorio); en subsidio vuelve a invocar la misma causal por infracción de las mismas normas, conjuntamente, con la causal del artículo 477 por infracción de ley, en relación al artículo 41 del Código del Trabajo; En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación a los artículos 459 N° 4 del código del Trabajo. Pide textualmente: 1- Respecto a la causal deducida de forma principal: • Que se acoja el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución que acogió la excepción de transacción deducida por la demandada, declarando que la sentencia definitiva dictada en autos es nula. • Que se dicte sentencia de reemplazo rechazando la referida excepción de transacción. • Que se anule o deje sin efecto la audiencia de juicio verificada en estos autos, ordenando celebrar nuevamente la referida audiencia. • Que en esta nueva audiencia, u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal primera causal de su recurso, la contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley, en relación a los artículos 177 del Código del Trabajo; 1562 y 1564 del Código Civil y 101 del Código de Comercio. Afirma que las infracciones a las normas indicadas se cometieron al acoger la sentenciadora la excepción de transacción deducida por la contraria, por sostener que no se hizo reserva para deducir la acción de nulidad del despido, ni para diferencias de remuneraciones ni cotizaciones previsionales, en circunstancias que, previamente, se había indicado de manera expresa que se reservaba la acción de tutela de derechos fundamentales y por despido improcedente. Desconociendo el alcance de la reserva de derechos efectuada por la demandante, la que en la parte pertinente señala “reserva el derecho y las acciones legales respectivas para discutir otras prestaciones que se le adeuden, así como para demandar de cualquier otra acción que emane del despido”. Sostiene que pese a reconocer la sentenciadora la existencia de reserva de derechos efectuada por la recurrente, la sentenciadora concluyó que la trabajadora no puede desconocer su actuar y voluntad expresada en el finiquito por carecer ello de sustento legal. Lo anterior bajo el argumento de que el finiquito “cumple con todos y cada uno de los requisitos que el artículo 177 del Código del Ramo prevé”. Indica que la interpretación que efectúa la sentenciadora infringe el artículo 1562 del Código Civil, al dejar sin aplicación la manifestación de voluntad efectuada por la recurrente. También entiende infringido el artículo 1564 del Código Civil, al no considerar las cláusulas en forma armónicas unas con otras, haciendo prevalecer aquellas extensas proposiciones redactadas por el empleador frente a aquellas escrituradas por la trabajadora, de puño y letra, en forma previa a la firma del finiquito. Agrega que también se infringe el artículo 101 del Código de Comercio, norma que aplicada a los contratos deja en claro que las cláusulas transaccionales contenidas en el finiquito sólo constituyen una oferta que se perfecciona por la aceptación pura y simple de aquel a quien va dirigida. Pese a ello, en la sentencia se concluyó que había operado la renuncia de derechos propuesta por la demandada, no obstante reconocer la jueza la reserva de derechos enunciada por mí parte. Sostiene que, de haberse interpretado y aplicado las normas señaladas como infringidas, la sentenciadora habría necesariamente haber concluido que no se formó el consentimiento en las materias indicadas. SEGUNDO: Que, el Código del Trabajo no define qué se entiende por infracción de ley, sin embargo, ello puede manifestarse en las siguientes situaciones: Contravención formal, la falsa aplicación de la ley y la interpretación errónea de la misma, ultima que tiene lugar cuando el juzgador no interpreta las normas con sujeción a las dispo
Fallo
Por estas razones la primera causal será desestimada. CUARTO: Que en subsidio, como segunda causal invoca la misma señalada en el considerando primero, por las mismas normas infringidas y por los mismos fundamentos que por razones de economía procesal da por reproducidos, variando únicamente en cuanto a las peticiones concretas. QUINTO: Que desde luego siendo idéntica a la causal principal, variando solo en el petitorio, con el mismo fundamento indicado en el considerando tercero, esta primera causal subsidiaria, será también desestimada. SEXTO: Que en subsidio de las causales anteriores, invoca las dos siguientes causales en forma conjunta: La causal contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido Sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de las normas contenidas en los artículos 177 del Código del Trabajo, en 1562 y 1564 del Código Civil y 101 del Código de Comercio. Sostiene que la deduce por los mismos fundamentos deducidos anteriormente, los que por razones de economía procesal da por completamente reproducidas, excepto las peticiones concretas las que varía en la forma indicada en la expositiva. Conjuntamente con causal anterior deduzco la causal contenida en el artículo 477 inciso primero segunda parte, esto es en infracción de ley que ha influido sustancialmente en el fallo, en relación con el artículo 41, ambas disposiciones del Código d
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rit O-6908-2020,del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de mayo de 2021, dictada por la Juez doña Carolina Bravo Yáñez, que acogió la excepción de transacción opuesta por la demandada Eclass Limitada
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