PIZARRO/ARRIGONI METALURGICA S.A.
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-2206-2020, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones; la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2021, dictada por la Jueza titular Carmen Gloria Correa Valenzuela, que acogió la excepción de finiquito; y acogió la demanda por despido improcedentes, ordenando pagar a los actores (3) las sumas que indica, en cada caso, por concepto de recargo legal, con reajustes e intereses, sin costas. Hizo valer como única causal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código. Pide que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, en que se analice toda la prueba rendida en el juicio y, en definitiva, se rechace íntegramente la demanda deducida en su contra, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo código, por haberse dictado la sentencia con infracción al requisito de contener el análisis de toda la prueba rendida. Luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa, funda la causal precisando, en primer lugar, el contenido de las cartas de despido, acompañadas por ambas partes como prueba documental y descritas -parcialmente indica- en el considerando noveno de la sentencia impugnada. Alega que son hechos asentados en el proceso que los trabajadores demandantes fueron despedidos por necesidades de la empresa, que se les entregó personalmente la carta de despido y que dicha carta contiene los hechos que transcribe, habiendo cumplido el empleador con las formalidades del despido. Razona que se puede apreciar que se describen en la carta de despido con suficiente detalla y precisión los hechos en que se funda el despido de los actores, bastante la sola lectura de la descripción de la carta que se hace en la sentencia para comprobarlo. Se refiere luego a los medios de prueba válidamente incorporados por esa parte, enumerando 15 tipos de prueba documental y el testimonio de los señores Igor Christian Arancibia Sánchez y Roberto Hernán Montecinos Arraño. Luego, denuncia que la sentencia recurrida omite el análisis de los medios de prueba que detalla: Estados financieros de la empresa demandada y que demuestran la existencia de las pérdidas económicas que se señalan en la carta de despido, documentos signados con los números 5 y 6 de su prueba, que reflejan la efectividad y el monto de las cuantiosas pérdidas que arrastra esa empresa desde el año 2019 y hasta marzo del año 2021, y que si bien la sentencia los enumera en su considerando noveno, se limita a eso, sin analizar su contenido y alcance probatorio, analizando únicamente los documentos N° 7 y 8, correspondientes al “Análisis simple de cargas y producción anual, elaborado por don Javier Cuellar, Jefe de Planificación y Control de la Producción” y “Correo electrónico dirigido por don Michell Brenet, Gerente de Operaciones, a don Bernardo Varas, Jefe de Recursos Humanos, adjuntando gráfico con producción mensual 2020/2021, más el gráfico adjunto”, respectivamente, desestimándolos por emanar de la parte demandada. Refiere que tampoco se valoraron los documentos N° 10 y 11, consistentes en declaraciones de impuestos de IVA y Renta de la empresa demanda, que acreditan la baja en ventas y, por ende en la producción, y la existencia de pérdidas económicas sustanciales, documentos tributarios oficializados ante el Servicio de Impuestos Internos, y que reflejan pérdidas de ejercicios anteriores por $3.232.507.588. Agrega que tampoco se valoró el documento N° 12, consistentes en libros de remuneraciones de la empresa demandada y que permite comparar la situación anterior y actual, y la d
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada, contra la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-2206-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-3366-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-2206-2020, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones; la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 23 de septiembre de 2021, dictada por la Jueza titular Carmen Gloria Correa Valenzuela, que acogió la exce
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