MANZANARES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A **
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1255-2020, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales, condenando en costas a la denunciante y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Viukovi Manzanares Díaz en contra de AFP Provida, solo en cuanto, se decide que el despido demandante es injustificado y condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales en forma subsidiarias. La primera es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4; la segunda es la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y; la tercera señala que es “la infracción al artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, denunciando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta estimación. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que su parte rindió prueba documental, confesional, testimonial y exhibición de documentos, sin embargo, el sentenciador omite el análisis de toda la prueba rendida, concluyendo con un grave error de hecho en el considerando undécimo en el cual la sentencia señala: “Que tampoco se ha formulado un desarrollo consistente para concluir que el despido de actora se produzca con algún tipo de discriminación, que además de no enunciada con claridad, tampoco constituye un acto coetáneo con el despido de la demandante, además de encontrarse suficientemente justificado por la demandada.” Sostiene que el sentenciador no hace ningún análisis de la prueba rendida, solo se concluye sin más, que tales hechos no han sido coetáneos con el despido de la demandante y que se encuentran suficientemente justificados por la demandada, sin indicar el razonamiento que conduce a esta estimación, por cuanto se acreditó latamente en juicio que la demandante fue discriminada arbitrariamente por la demandada, al haber despedido a compañeros de trabajo por exactamente la misma causal de despido, los mismos hechos contenidos en la carta de despido y el mismo día y fecha. Añade que, pese a lo anterior, a los demás trabajadores se les otorgó un finiquito por una causal distinta y pagándoles todas las indemnizaciones legales que corresponden. Afirma que, de esta manera, el sentenciador omite en la prueba rendida, las cartas de despido de misma fecha 1 de junio de 2020 de Francisca Shiapacasse y Víctor Delgado, por las mismas causales y finalmente omite los finiquitos de misma fecha 1 de junio, en que, sin justificación alguna, a los demás trabajadores se les pagaron todas las indemnizaciones legales y se les cambió la causal de terminación de sus contratos de trabajo. Señala que en la audiencia respectiva, ambos testigos presentados por su parte, declararon en estrados expresamente, que a los trabajadores despedidos se les modificó la causal y se les pagaron las indemnizaciones legales, debido a que intervino el Sindicato de Trabajadores en su beneficio, producto que tenían más años de antigüedad en la empresa. Precisa que uno de los hechos a probar fue: “1. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos de vulneración de derechos de la actora, indicios que lo sustentas, en su caso, racionalidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por el empleador”. Sostiene que en la sentencia impugnada no hay constancia alguna del razonamiento utilizado por el sentenciador que lo condujo a estimar tal punto de prueba por acreditado, en el sentido que las medidas adoptadas por el demandado se encuentran jus
Fallo
se decide que el despido demandante es injustificado y condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales en forma subsidiarias. La primera es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4; la segunda es la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y; la tercera señala que es “la infracción al artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, denunciando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta estimación. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que su parte rindió prueba documental, confesional, testimonial y exhibición de documentos, sin embargo, el sentenciador omite el análisis de toda la prueba rendida, concluyendo con un grave error de hecho en el considerando undécimo en el cual la sentencia señala: “Que tampoco se ha formulado un desarrollo consistente para concluir que el despido de actora se prod
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1255-2020, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales, condenando en costas a la denunciante y se acogió la demanda sub
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