1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

FERRADA MEDINA CAROLINA ROXANA ANDREA CON AGUILAR OLGUÍN JORGE ANTONIO

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 7 de mayo del año en curso, comparece don SERGIO BERNABÉ MOLINA SANTANA, abogado patrocinante de la parte demandante, en los autos sobre término de contrato de arriendo por no pago de las rentas y en subsidio desahucio, Rol C-58-2018 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de mayo de 2022 dictada en la referida causa, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que acogió el incidente de abandono del procedimiento. El recurrente considera que por tratarse de un juicio sumario, si el demandante interpone un recurso de apelación, éste debe concederse en ambos efectos, como se desprende, a contrario sensu, inequívocamente del número 1 del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, tratándose el presente juicio de un procedimiento sumario regido por la Ley 18.101, resulta aplicable en la especie, lo dispuesto en su artículo 8° numeral 9°, que establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” 3.- Que, por aplicación del principio de especialidad, la norma antes referida debe preferirse por sobre lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a concluir que el recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que acogió el abandono del procedimiento, efectivamente debía concederse en el solo efecto devolutivo, lo que justifica rechazar el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 2 de mayo de 2022, dictada

Fallo

fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” 3.- Que, por aplicación del principio de especialidad, la norma antes referida debe preferirse por sobre lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a concluir que el recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que acogió el abandono del procedimiento, efectivamente debía concederse en el solo efecto devolutivo, lo que justifica rechazar el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha 2 de mayo de 2022, dictada en la causa C-58-2018 del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°498-2022. Civil. Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, con fecha 7 de mayo del año en curso, comparece don SERGIO BERNABÉ MOLINA SANTANA, abogado patrocinante de la parte demandante, en los autos sobre término de contrato de arriendo por no pago de las rentas y en subsidio desahucio, Rol C-58-2018 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien interpone recurso de hecho en contra de la r

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