SIN INFORMACION

LABOREM/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Lorena Vanessa Laborem Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.503.422-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que la recurrente estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitó el día 11 de noviembre del año 2020, su permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 17 de marzo del año 2022, compareció la recurrida evacuando el informe solicitado y alegando, en primer lugar, la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer el presente arbitrio

Fundamentos

considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que ésta pudo haber tenido al momento de efectuar su solicitud, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aún si se considera que una persona puede tener más de un domicilio, como también puede mudarlo en el tiempo. Por lo demás, cabe precisar que el recurso de protección difiere del recurso judicial que regula el artículo 141 de la nueva Ley de Migración, el que sí debe deducirse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, de modo tal que, no siendo esta última la acción intentada en autos, no corresponde hacer extensiva la regla de competencia allí dispuesta. 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada el 11 de noviembre del año 2020, por la ciudadana extranjera Lorena Vanessa Laborem Rojas, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, dicha solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de un año y medio sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 4° Que, el recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en etapa de análisis avanzado. 5° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 6° Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo estab

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que ésta pudo haber tenido al momento de efectuar su solicitud, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aún si se considera que una persona puede tener más de un domicilio, como también puede mudarlo en el tiempo. Por lo demás, cabe precisar que el recurso de protección difiere del recurso judicial que regula el artículo 141 de la nueva Ley de Migración, el que sí debe deducirse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, de modo tal que, no siendo esta última la acción intentada en autos, no corresponde hacer extensiva la regla de competencia allí dispuesta. 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada el 11 de noviembre del año 2020, por la ciudadana extranjera Lorena Vanessa Laborem Rojas, por cuanto has

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Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Lorena Vanessa Laborem Rojas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.503.422-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recur

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