SIN INFORMACION

BRICEÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Gabriel de Jesús Muñoz Sánchez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.778.823-5, Jhanilia de la Concepción Arenas Ramos, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.219.810-3, y Daniel Alejandro Briceño Gómez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.802.840-4, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes estando en nuestro país en virtud de haber obtenido visa de residencia temporaria, solicitaron con fecha 24 de febrero de 2020, 27 de julio de 2021 y 28 de febrero de 2020, respectivamente y en forma previa al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, el beneficio de permanencia definitiva. Refiere que, en forma posterior, el recurrente Gabriel Muñoz Sánchez, es notificado por parte del recurrido, de que debía subsanar alguno de los documentos que había acompañado a su solicitud, por lo que en fecha 15 de febrero de 2021, el señor Muñoz Sánchez remitió la documentación solicitada por la parte recurrida. Asimismo, hace presente que el recurrente Daniel Briceño Gómez, pagó los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, ninguno de los recurrentes haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha determinado que vivan en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Ale

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jesús Muñoz Sánchez, Jhanilia de la Concepción Arenas Ramos y Daniel Alejandro Briceño Gómez, en contra del Departamento De Extranjería Y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°272-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 8 de febrero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Gabriel de Jesús Muñoz Sánchez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.778.823-5, Jhanilia de la Concepción Arenas Ramos, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identida

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