ESPINOZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de febrero del año 2022, comparece el abogado Oscar Espinoza Sandoval, domiciliado en avenida Membrillar N°50, oficina 39, Rancagua, en favor de Julieth Nacary Fuentes Álvarez, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Funda su recurso, en que la recurrente solicitó el 20 de mayo del año 2019, el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país, lo que no solo atenta contra la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, sino que también contra la libertad de trabajo, su libre elección y contratación, y también el derecho de propiedad, contenidos en los números 16 y 24 de la norma antes señalada. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Luego de hacer referencia a la normativa aplicable en la especie, y a diversa jurisprudencia atingente, finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, entregándole dicho beneficio, con costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 25 de marzo del año 2022, en folio N°8, se prescindió del inf
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julieth Nacary Fuentes Álvarez en contra del Departamento De Extranjería Y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°268-2022 Protección.
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Rancagua, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de febrero del año 2022, comparece el abogado Oscar Espinoza Sandoval, domiciliado en avenida Membrillar N°50, oficina 39, Rancagua, en favor de Julieth Nacary Fuentes Álvarez, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interi
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