SIN INFORMACION

LONGO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, a favor de Juan Bautista Longo Altuna, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Expone que su representado realizó una solicitud de permanencia definitiva en Chile el 14 de marzo de 2020. Sin embargo, a la fecha han pasado más de 2 años, por lo que pide se declare arbitrario e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación: 1.- Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite. 2.- Certificado de pago de Visa de fecha 17.05.2021. 3.- Certificado de pago de Visa de fecha 29.06.2021. 4.- Comprobante de autoconsulta de pago de visa. 5. Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio. A folio 10 comparece el Servicio Nacional de Migraciones quien evacua informe solicitando el rechazo de la acción de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, siendo inexistentes los perjuicios que en su libelo sostiene y, finalmente, porque la acción ha perdido toda oportunidad, puesto que ya ha resuelto la solicitud de permiso de permanencia definitiva del recurrente, otorgando el beneficio. Precisa que así fue consta en la Resolución Exenta N°22200646, de fecha 18 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones que acompaña. A folio 11 se trajeron

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se desprende que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Sin perjuicio de lo cual, la solicitud de la recurrente, a la fecha de la vista de esta acción de protección, ya ha sido resuelta, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. Lo anterior, según da cuenta la resolución del Servicio Nacional de Migraciones exenta N°22200646 de fecha 18 de mayo de 2022 -allegada a estos antecedentes a folio 10- que otorgó el permiso de residencia definitiva a don Juan Bautista Longo Altuna RUN:25854825-6 ID 1820068.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, a favor de don Juan Bautista Longo Altuna en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº1340-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, a favor de Juan Bautista Longo Altuna, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de perm

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