SIN INFORMACION

LUZ DARY SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que, comparece don Enrique Antonio Peña Tolosa, en favor de Luz Dary Suárez, de nacionalidad colombiana, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de 27 de abril de 2022. Explica que dicha resolución ordena la mencionada expulsión atendido que fue rechazada su solicitud de regularización migratoria, atendido que no cumpliría con el requisito de no tener antecedentes penales en su país de origen ni en el país. No obstante, refiere que de conformidad al certificado de antecedentes penales de su país de origen, actualmente no es requerida por autoridad judicial alguna. Alega que no hubo un procedimiento administrativo tramitado legalmente, vulnerándose el debido proceso, pues no existió contradictoriedad, no se le otorgó la oportunidad para preparar una defensa ni rendir o refutar pruebas, conforme al artículo 35 de la Ley N°19.880, razón por la que solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22168919 de 27 de abril del año en curso, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda la regularización migratoria del amparado. SEGUNDO. Que informan los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Alarcón Calderón, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se rechace el presente recurso. Exponen que la recurrente solicitó acogerse al procedimiento extraordinario de regularización llevado a efecto por la autoridad durante el año 2021, acogida a trámite y que fue rechazada por no cumplir con el requisito establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21325, así como el dispuesto en el numeral 2° letra c) de la Resolución Exenta N°1769, esto es, no tener antecedentes penales en su país de origen ni en el territorio nacional, lo que trae aparejado el abandono voluntario de la extranjera, atendido el artículo 67 de la Ley de Extranjería, haciendo presente

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2304-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomas Gray Gariazzo. No firma la ministra señora Gómez Quitral, no obstante haber cocurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que, comparece don Enrique Antonio Peña Tolosa, en favor de Luz Dary Suárez, de nacionalidad colombiana, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de 27 de abril de 2022. Explica que

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