1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUBILAR/QK INGENIERÍA, INNOVACIÓN Y SERVICIOS SPA

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-2714-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rubilar con QK Ingeniería, Innovación y Servicios SpA.”, por sentencia de quince octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por David Andrés Rubilar Millar, en contra de su ex empleadora, Servicios Ingeniería e Innovación QK+O Limitada y en contra de QK Ingeniería Innovación y Servicios SpA., declarándose improcedente el despido del actor y condenando únicamente a la demandada Servicios Ingeniería e Innovación QK+O Limitada, al pago de las indemnizaciones por despido injustificado, recargo legal, feriados, aguinaldo y bonos que se indican en su parte resolutiva, además de acoger la nulidad del despido y condenar a la empresa a la sanción correspondiente, con reajustes e intereses. En lo pertinente a la declaración de único empleador impetrada por el actor en contra de Servicios Ingeniería e Innovación QK+O Limitada; QK Ingeniería, Innovación y Servicios SpA. y Max Fanor Quintana Paredes, la sentencia dispuso su rechazo, sin costas. Contra esta última decisión del fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia cometió infracción de ley al interpretar erradamente el artículo 478, letra e), del mismo cuerpo normativo, en lo pertinente al rechazo de la declaración de “unidad económica”. Pide que se acoja el recurso, anulándose parcialmente el fallo y el procedimiento, ordenando retrotraer los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral ante juez no inhabilitado en el que se ventile todo lo demandado, incluida la determinación de unidad económica que constituyen las empresas y persona natural demandadas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fundamento de la causal esgrimida, el recurrente denuncia que el

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia cometió infracción de ley al interpretar erradamente el artículo 478, letra e), del mismo cuerpo normativo, en lo pertinente al rechazo de la declaración de “unidad económica”. Pide que se acoja el recurso, anulándose parcialmente el fallo y el procedimiento, ordenando retrotraer los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral ante juez no inhabilitado en el que se ventile todo lo demandado, incluida la determinación de unidad económica que constituyen las empresas y persona natural demandadas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fundamento de la causal esgrimida, el recurrente denuncia que el fallo ha infringido el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por cuanto el juez, al limitarse a los hechos vertidos en la demanda, se ha abstenido de abarcar también a aquellos que fundan la pretensión del actor sobre la existencia de “unidad económica” entre las demandadas. Así, según manifiesta el impugnante, el juez a-quo no puede ampararse, para abstenerse de resolver acerca de la existencia y declaración de único empleador planteada por el actor en su demanda, en la disposición que se estima infringida, desde que esta norma no le impide extenderse a puntos que efectivamente fueron sometidos a la decisión del

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Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-2714-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rubilar con QK Ingeniería, Innovación y Servicios SpA.”, por sentencia de quince octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por David Andrés Rubilar Millar, en contra de su ex empleadora, Servicios Ingenierí

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