MONTOYA/TRANSPORTE RICARDO CONCHA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-1595-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Montoya con Transporte Ricardo Concha Limitada”, por sentencia de veinte de septiembre pasado, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, condenando a la denunciada y, subsidiariamente, a Walmart Chile, al pago de la indemnización especial que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo, más la indemnización sustitutiva de aviso previo y otras prestaciones, con reajustes e intereses. En contra de este fallo la denunciada Transportes Ricardo Concha Limitada, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 493, 160 N° 1 letra d) y 485 del mismo cuerpo legal y del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República. Por ello solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte uno de remplazo que rechace la acción de tutela de derechos fundamentales. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente explica las infracciones de la siguiente manera: i.- Artículo 493 del Código del Trabajo: refiere que esta norma no establece una inversión de la carga probatoria, por lo que debe aplicarse el axioma del artículo 1698 del Código Civil. Por ello, el denunciante no está completamente liberado de prueba, debiendo acreditar la existencia de la conducta lesiva para que, en este caso, se aproveche de la regla prevista en el artículo 493, obligando al demandado demostrar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables. Seguidamente en cuanto a los indicios, afirma que la ley exige la concurrencia de más de dos, cuya acreditación tiende a generar convencimiento a nivel de certeza de que se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador. Sin embargo, la sentenciadora da por establecidos indicios de vulneración de un derecho fundamental, ponderando erróneamente las exigencias necesarias para que se produzca la “inversión probatoria” del citado artículo 493. En lo particular, el actor no allegó al proceso circunstancias ciertas que permitan llegar a la determinación de la vulneración que alegó, por lo que no debe aplicarse el artículo 493. En este sentido, hace ver que el denunciante solo aportó una probanza -copia de la conversación de WhatsApp- incluso ni siquiera señaló en la denuncia los fundamentos de la misma, antes por el contrario, reconoció que actuó motivado por indignación e impotencia, en circunstancias que fluye del mismo mensaje que la instrucción se emitió a las 20.30 horas y la respuesta del actor fue a las 21,44 horas, es decir, después de 45 minutos, lo que indica que tuvo tiempo para pensar y escribir su respuesta, por lo que no se trató, entonces, de una reacción espontánea sino que de un atentado al honor de su supervisor. De otro lado, la instrucción señalaba “lo otro recuerden los que van al norte….”, es decir, como lo depusieron los testigos del denunciante, hubo antes una instrucción más precisa que se refería a no detenerse en los servicentros existentes a la salida de Santiago para retirar dinero de los cajeros automáticos, por eso resultaba lógico entregarles dinero en efectivo para el viático, ya que el combustible se paga mediante una tarjeta, y si se les daba dinero era porque debían detenerse para comer, en atención a que se trata de un trayecto de 7 u 8 horas. Tampoco se acreditó de qué forma el empleador podía impedir que el trabajador se detuviera en la ruta, considerando que el control de la conducción se rige por la Resolución N° 1213 de la Dirección del Trabajo de fecha 16 de octubre del año 2019, que obliga al conductor a llenar una libreta con toda la información sobre las horas de trabajo y descanso, asistencia, remuneraciones, entre otros. En consecuencia, la jueza analiza y pondera equivocadamente las exigencias normativas al señalar como único medio de prueba la copia de los mensajes de texto del grupo denominado “Conductores Walmart”, confiriéndole trascende
Fallo
fallo la denunciada Transportes Ricardo Concha Limitada, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 493, 160 N° 1 letra d) y 485 del mismo cuerpo legal y del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República. Por ello solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo y se dicte uno de remplazo que rechace la acción de tutela de derechos fundamentales. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente explica las infracciones de la siguiente manera: i.- Artículo 493 del Código del Trabajo: refiere que esta norma no establece una inversión de la carga probatoria, por lo que debe aplicarse el axioma del artículo 1698 del Código Civil. Por ello, el denunciante no está completamente liberado de prueba, debiendo acreditar la existencia de la conducta lesiva para que, en este caso, se aproveche de la regla prevista en el artículo 493, obligando al demandado demostrar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables. Seguidamente en cuanto a los indicios, afirma que la ley exige la concurrencia de más de dos, cuya acreditación tiende a generar convencimiento a nivel de certeza de que se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador. Sin embargo, la sentenciadora da por establecidos indicios de vulneración de un derecho fundame
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-1595-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Montoya con Transporte Ricardo Concha Limitada”, por sentencia de veinte de septiembre pasado, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, condenando a la denunciada y, subsidiariamente, a Walmart Chile, al p
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