VILLARROEL/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.
Rol
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 19 de abril, compareció Mónica Clara Villarroel Soto, con domicilio en Almería 1763, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A. por estimar que esta ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, al negarse a pagar el subsidio de tres licencias médicas, pese a que la COMPIN, modificando la decisión de la ISAPRE recurrida, expresamente autorizo su pago. Explica la recurrente que la recurrida debió pagar el subsidio correspondiente a tres licencias médicas debidamente autorizadas por la COMPIN, a saber, la correspondiente a la Licencia N° 3-8114495, aprobada por COMPIN Nro 103-21-013269 de 14 de diciembre de 2021, la correspondiente a la Licencia N° 3-8447968, aprobada por COMPIN Nro 103-22-000751 de 12 de enero de 2022 y la correspondiente a la Licencia N° 3-8785092, aprobada por COMPIN Nro 103-22-003754 de 3 de marzo de 2022. Agrega que ha remitido sendos reclamos a la ISAPRE en relación con las dos primeras licencias y en todos ellos aduce que no pagará el subsidio. Luego de señalar de qué forma se ven afectados sus derechos constitucionales, solicita se ordene a la recurrida el pago del subsidio de sus licencias médicas, sin más trámite. A folio 8, informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar. En lo pertinente explica que la recurrente incurre en error de hecho, pues actualmente no tiene derecho a percibir el subsidio cuyo pago reclama. Señala la recurrida que la actora desde noviembre de 2019 ha presentado 28 licencias médicas, con 833 días de reposo en total. Respecto de las tres licencias médicas señaladas por la actora, estas abarcan el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2021 hasta el 20 de febrero de 2022, con un diagnóstico de trastorno depresivo grave. En relación con la primera licencia médica, la 3-8114495 del 23 de noviembre al 22 de diciembre de 2021, si
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. Segundo: Que, en la especie, se reprocha por la recurrente que la Isapre recurrida, no obstante estar en obligación legal de hacerlo, no ha pagado los subsidios derivados de tres licencias médicas, cuyo pago fue autorizado por la COMPIN. Tercero: Que, sin embargo, conforme se puede desprender de la documentación acompañada, aun cuando la COMPIN en su oportunidad emitió un pronunciamiento favorable a los intereses de la actora, la Isapre recurrida dedujo sendos recursos de reposición ante la propia COMPIN, recurriendo en forma subsidiaria la Superintendencia de Seguridad Social. Respecto de tales recursos, la COMPIN se pronunció en lo que dijo relación con la última licencia médica presentada, a saber la n°3-8785092, mediante resolución exenta N° 5271-2022 de fecha 22 de marzo del año en curso, por la cual dejó sin efecto Resolución 103-22-003754 y en su lugar decidió rechazar la referida Licencia Médica, decisión respecto de la cual no consta se haya impugnado por vía apelación por parte de la recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social. Por otra parte, en lo que respecta a las dos primeras Licencias Médicas, no consta que la COMPIN haya emitido aún pronunciamiento. Cuarto: Que en dicho orden de cosas, y dado el tenor de los solicitado, el recurso no puede prosperar pues, por un lado la COMPIN se ha pronunciado en el sentido de rechazar la Licencia Médica n°3-8785092, lo que impide el pago del subsidio pedido, mientras que respecto de las otras dos Licencias Médicas existen recursos pendientes, sin que se haya emitido im acto terminal exigible a la recurrida en el sentido señalado por la actora.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Mónica Clara Villarroel Soto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 1042-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de junio dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 19 de abril, compareció Mónica Clara Villarroel Soto, con domicilio en Almería 1763, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A. por estimar que esta ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la Rep
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