JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número I-16-2021, Rol Único número 2140347891-9, caratulada “Exportadora Los Fiordos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, Rol Corte 46-2022, relativa a reclamación de multas administrativas, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Cisnes, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la reclamante, Empresas AquaChile S.A., representada por el abogado don Juan Manuel Pérez Bengolea, quien compareció a estrado y en contra de la sentencia de fecha cinco de Marzo del año dos mil veintidós, pronunciada por el Juez Titular, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, por la que, en lo sustancial, rechazó el reclamo deducido por la empresa reclamante en “contra Resolución de Reconsideración de Multa N° 3342/21/4, de fecha 22 de Marzo del año 2021, dictada por la Inspección Comunal de Puerto Cisnes el 1 de Julio de 2021, manteniendo las multas impuestas”, declarando, además, que no condena en costas a la reclamante, por no haber sido totalmente vencida, y a cuyo respecto pidió, el abogado recurrente, que se acoja en todas sus partes el recurso interpuesto, “anulando la sentencia definitiva, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, o en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, dictando en cualquier caso la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación judicial en los términos que para cada causal se indica.”. A la vista de la causa, comparecieron telemáticamente vía plataforma Zoom, por el recurrente el abogado don Francisco Errázuriz Goycolea, quien reiteró los

Fundamentos

fundamentos y peticiones del recurso; y por la recurrida, Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, la abogado doña Camila Paz Velásquez Paredes, quien instó por el rechazo del recurso intentado. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente funda su nulidad, causal principal, en lo dispuesto en el artículo 477, del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en los artículos 11 y 41, de la Ley 19.880; en subsidio, por la causal del artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia se habría dictado con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba según la sana crítica. Como antecedentes, explicó que este juicio se inició por reclamo judicial en contra de la Resolución N° 086, pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, la que a su vez, resolvió la reconsideración administrativa presentada por su mandante en contra de la Resolución de Multa 3342/21/4//1, 2, 3 y 4. Que, en el recurso de reconsideración invocó respecto de la multa número 1, lo dispuesto en el artículo 511 número 1, por cuanto la multa carecería de descripción y especificidad suficiente, incluso a la luz del propio tipificador de multas de la Dirección del Trabajo y en contra de las multas 2, 3 y 4 lo dispuesto en el artículo 511 inciso 2° del Código del Trabajo, fundado en el cumplimiento del hecho infraccional detectado por el fiscalizador y solicitando la correspondiente rebaja del 50% de la multa. Que, por resolución N° 125, (sic) resolviéndose la reconsideración resolvió lo que se estampó en la referida resolución. En contra de dicha resolución dedujo reclamación judicial con el resultado de la sentencia que impugna. Acerca de la causal principal, del artículo 477, del Código del Trabajo, en relación a los artículos 11 y 41, de la Ley 19.880, se explaya el recurrente acerca de lo que debe entenderse por infracción de ley y de cómo ello influye en lo dispositivo del fallo. Adujo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción a los artículos 11 y 41, ambos de la Ley 19.880, citando las disposiciones en lo pertinente, haciendo presente que presentó reclamo judicial en contra de la resolución 086, en aquella parte que resolvió la multa N° 3342/2021/4-1, justamente acusando infracciones a los principios que fluyen de las normas citadas, al carecer dicha infracción, acto administrativo en sí mismo, de un error de hecho fundado en la falta de toda mención acerca del trabajador a que afectaba el hecho constatado en ella. De hecho, en ambas presentaciones –administrativa y judicial- su mandante hizo ver que la infracción a tales preceptos era de tal evidencia que fluía del propio cotejo del hecho constatado, con la descripción que la misma Dirección del Trabajo proponía en su tipificador de multa para sanciones como la impuesta. El Tribunal adhirió al criterio de la autoridad administrativa, criterio que infringe los citados artículos de la Ley 19.880, al pretender imponer sobre su representado

Fallo

fallo impugnado, no se advierten las falencias alegadas. Por el contrario, hubo enunciación de toda la prueba, la que se analizó en concordancia de unas con las otras y en su conjunto, con estricto cumplimiento a los parámetros dispuestos por el artículo 456, del Código del Trabajo, de manera que no cabe otra conclusión que la de rechazar, también, el recurso por esta causal invocada. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 171, 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA QUE: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en cuanto a la causal principal y subsidiaria, Exportadora Los Fiordos Limitada, representada como se ha dicho, en contra de la sentencia de cinco de Marzo del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cisnes, don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, por medio de la cual declaró que se rechaza el reclamo interpuesto por la Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada, interpuesta en contra de la Resolución Número 086 del 1 de Julio del año 2021, que a su vez rechazó reconsideración de la multa impuesta por Resolución número 3342/21/4, del 22 de Marzo del año dos mil veintiuno, sentencia que, en consecuencia, no es nula; y, II.- Que, no se condena en costas al recurrente, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para alzarse. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol

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En Coyhaique, a trece de Junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número I-16-2021, Rol Único número 2140347891-9, caratulada “Exportadora Los Fiordos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, Rol Corte 46-2022, relativa a reclamación de multas administrativas, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Cisnes, para con

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