SIN INFORMACION

MAURICO ANDRES VERA JEDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL Y OTROS

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 21006-2022, compareció el abogado Bryan Cid Vergara deduciendo recurso de amparo en representación de don Mauricio Vera Jeldres, abogado, con domicilio en calle Codihue N° 632, comuna de Talcahuano, en contra de los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 13 de mayo de 2021, esto es, don Gonzalo Rojas Monje, Ministro de esta Corte de Apelaciones; doña Cecilia Grant del Río y don Jaime Vejar Carvajal, jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción; don Juan Pinochet Tejos, juez del Juzgado de Garantía de Concepción; doña Antonia Godoy Medina, jueza del Juzgado de Garantía de Talcahunao; y doña Irene Rodríguez Mora, Oficial Primero de la Corte de Apelaciones de Concepción. Esta acción constitucional también se dirige contra el Pleno de la Corte de Apelaciones de Concepción que sesionó el 24 de mayo de 2021, integrado por los Ministros Matilde Esquerré, Claudio Gutiérrez, Carlos Aldana, César Panes, Rodrigo Cerda, Vivian Toloza, Fabio Jordan, Carola Rivas, Camilo Álvarez, Valentina Salvo, Juan Angel Muñoz, Rafael Andrade y Margarita Sanhueza. Finalmente, el arbitrio se dirige contra don Andrés Muñoz Verdugo, en su calidad de Alcaide del Complejo Penitenciario de Concepción. Luego de reseñar la carrera profesional de su representado, el recurrente acusa que el abogado Luciano Gómez Contreras, el día 7 de abril de 2021, al momento de ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bio Bío, fue sorprendido intentando ingresar objetos prohibidos consistentes en dos teléfonos celulares, haciéndose pasar por don Mauricio Vera. Señala que como consecuencia de este obrar ilícito, el abogado Gómez Contreras fue sancionado con la prohibición de acceso al recinto penitenciario por tres meses, pero que como aquél se hizo pasar por el actor, esto trajo como consecuencia que don Mauricio Vera fuese identificado como el autor de estos hechos y figurara como el abogado sancionado, en circunstancias que no tuvo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que pese al confuso relato planteado por el recurrente, es posible entender que las conductas que se consideran ilegales y arbitrarias, son las siguientes: en el caso de don Andrés Muñoz Verdugo, Alcaide del Complejo Penitenciario de Concepción, se le reprocha haber dictado la Resolución N° 7, de 21 de abril de 2021, que suspendió por tres meses el ingreso a dicha unidad penal al abogado Mauricio Vera Jeldres por haber intentado introducir especies prohibidas en el recinto penal ya individualizado. En lo que concierne a la Comisión de Libertad Condicional y a los Ministros de esta Corte de Apelaciones que figuran como recurridos, se les acusa de haber ratificado dicha sanción, agregando al actor en un listado de abogados sancionados. Tercero: Que aclarado lo anterior, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias que constan en la carpeta electrónica: a) El 20 de abril de 2021, la funcionaria de Gendarmería subteniente, oficial de guardia, Elizabeth Ramírez Soto, denunció que ese mismo día, el abogado Mauricio Vera Jeldres, cédula de identidad N° 17.843.264-8, fue sorprendido por la Cabo Segunda Nilse Rivera en el sector de segunda reja, para el ingreso a la Guardia Interna, con dos teléfonos celulares; todo ello según Parte Interno N° 236; b) Como consecuencia de lo anterior, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, don Andrés Muñoz Verdugo, suspendió el ingreso a dicha unidad penal a Mauricio Vera Jeldres, por 30 días; c) Por Ordinario N° 08.02.03.1169/2021 el Alcaide del CCP Concepción, informó a esta Corte de Apelaciones, acerca de lo acaecido con el abogado Vera Jeldres, manifestando que al carecer de facultades sancionatorias respecto a los abogados, remite la información para los fines a que haya lugar; d) Mediante Parte N° 245/21, de 26 de abril de 2021, la Subteniente Elizabeth Ramírez Soto, corrige lo informado en el Parte N° 236 en el sentido de aclarar que el abogado que intentó vulnerar la seguridad del penal fue Luciano Gómez Contreras; e) Por Oficio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RESUELVE: I.-Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Bryan Cid Vergara en representación de don Mauricio Vera Jeldres contra el Alcaide del Complejo de Cumplimiento Penitenciario de Concepción por haber perdido oportunidad; II.-Que asimismo, se rechaza, sin costas, dicho arbitrio cautelar en lo que concierne a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción y a los ministros y ministras de esta Corte de Apelaciones don Fabio Jordan, don Claudio Gutiérrez, don Carlos Aldana, don César Panes, don Rodrigo Cerda, doña Vivian Toloza, doña Matilde Esquerré, doña Carola Rivas, don Camilo Álvarez, doña Valentina Salvo, don Juan Angel Muñoz, don Rafael Andrade y doña Margarita Sanhueza; III.-Dese cumplimiento por la Unidad que corresponda a lo ordenado en el motivo quinto de este fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-21006-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 21006-2022, compareció el abogado Bryan Cid Vergara deduciendo recurso de amparo en representación de don Mauricio Vera Jeldres, abogado, con domicilio en calle Codihue N° 632, comuna de Talcahuano, en contra de los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 13 de

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