JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ZAMORA/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDOS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 18-2022, que corresponde al RIT O-587-2021, RUC 2140341269-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones, y la demanda de nulidad del auto despido, interpuestas por Claudio Zamora León, en contra de la demandada principal Constructora Mar Abierto Ltda., y de las demandadas solidarias Inmobiliaria Calicanto Ltda., representada por Juan Carlos Miranda Aránguiz,; y Antofagasta British School, representada por Gonzalo Arturo Montoya Cisterna. Se declaró que efectivamente existió una relación laboral entre el demandante y Constructora Mar Abierto Ltda.; que el auto despido del actor es justificado, y también es nulo; por lo que se condena a la demandada a pagar al actor todas las cotizaciones previsionales adeudadas a la fecha del auto despido, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. También se condenó a la demandada a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta la fecha en que se convalide el auto despido en conformidad a la ley, calculadas sobre la base de $1.208.174. Asimismo, se condenó a la demandada a pagar al actor por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.208.174; por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años, la suma de $4.832.696; por el incremento legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.416.348; por concepto de feriado legal la suma de $845.721; y por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 17,75 días, la suma de $714.836. Todas las sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. S

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente por las demandadas Constructora Mar Abierto Limitada e Inmobiliaria Calicanto Limitada, funda primeramente la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código de Trabajo, por haber sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código al no contener el análisis de toda la prueba rendida, a pesar de haber sido debidamente incorporada al proceso. Señala que la sentencia definitiva acogió sin más la remuneración demandada por el actor, razonando que la base indemnizatoria del artículo 172 del Código del Trabajo debía calcularse según el promedio de los últimos tres meses trabajados, lo que no pudo establecer, ya que “no fue acompañada la liquidación de noviembre de 2019”. Sin embargo, ello simplemente no es efectivo, puesto que fueron incorporadas al juicio las liquidaciones de remuneraciones durante toda la relación laboral y a requerimiento del actor por vía de exhibición documental, trámite que el demandante tuvo por cumplido, sin solicitar apercibimiento alguno en contra de la demandada. Según acta de audiencia de juicio de 25 de noviembre de 2021, relativo a la exhibición documental, la demandada incorporó “2. Liquidaciones de sueldo correspondientes a todo el período de la relación laboral del actor”, los cuales constan en el folio 44 del expediente digital, documentos que se tuvieron por exhibidos en cumplimiento a lo ordenado a requerimiento del demandante. De esta forma, no cabe duda que la sentencia simplemente dejó de analizar toda la prueba que fue rendida en el juicio, puesto que consta la incorporación de todas las liquidaciones del demandante al proceso, mediante “exhibición documental”, sin objeción ni impugnación alguna del demandante. Sin esta omisión, la sentencia pudo haber determinado la base remuneracional del artículo 172 del Código del Trabajo, siguiendo para ello el mérito de lo razonado, tomando en cuenta los meses de noviembre y diciembre de 2019, y enero de 2020. La sentencia definitiva analizó la remuneración de enero de 2020 y diciembre de 2019, según la página 17, en los siguientes términos: a) Por $983.174 para enero de 2020: “En la liquidación de remuneración de enero de 2020, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se indica una remuneración de $983.174” b) Por $973.202 para diciembre de 2019: “Al folio 31 la demandante acompaña liquidación de remuneraciones extendida por CONSTRUCTORA MAR ABIERTO LIMITADA a nombre de don Claudio Andrés Zamora León, correspondiente al mes de diciembre de 2019, en donde para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se señala una remuneración de $973.202”. La liquidación de noviembre de 2019, efectivamente incorporada en autos y no analizada en la sentencia definitiva, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala una remuneración de $973.202, en idénticos términos a la liquidación de diciembre de 2019. Como la sentencia definitiva no ha

Fallo

fallo carece absolutamente de un pronunciamiento jurídico sobre esta materia, resolviendo derechamente el asunto en la consideración Duodécima y Decimotercera, sin que en dichas motivaciones se pronuncie en parte alguna acerca de la situación de su representada, sin perjuicio de lo cual en la parte resolutiva primera del fallo recurrido, se le condena solidariamente al pago de las prestaciones detalladas en los numerales siguientes, sin aplicar siquiera limitación temporal. Reproduce los considerandos Duodécimo y Decimotercero, y afirma que en la primera motivación no se establece respecto de The Antofagasta British School, la existencia de régimen de subcontratación con el actor, únicamente se declara respecto de Inmobiliaria Calicanto Ltda., y ambas motivaciones se limitan, una a reproducir la norma, y la siguiente a identificar los elementos considerados dentro de ésta para estimar la existencia de subcontratación laboral; y no existe por tanto, una consideración de cierre del razonamiento judicial por el cual se identifiquen los fundamentos del por qué deberían entenderse configurados tales elementos para el caso concreto. Agrega que la debida fundamentación jurídica no se satisface solo con la identificación de las normas aplicables y los elementos que de ellas puedan desprenderse, se necesita en el caso concreto de un razonamiento de subsunción; esto es, que el juez verbalice cuál en el análisis por medio del cual el material probatorio aportado por las partes lo llev

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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 18-2022, que corresponde al RIT O-587-2021, RUC 2140341269-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones, y la demanda de nulidad del auto despido, interpuest

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