SIN INFORMACION

SAAVEDRA/CARIPÁN

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece HERMÁN LEONARDO SAAVEDRA HENRIQUEZ, abogado, domiciliado en calle Bulnes N° 351, oficina 38 de Temuco, en representación, del COMITÉ DE ADELANTO TRAPEL 1, Inscripción Pers. Jdca. N° 284879, domiciliado en el Sector Trapel s/n de Licán Ray, comuna de Villarrica, e interpone recurso de protección en contra de RODRIGO NIBALDO CARIPAN AYULEF, cédula de identidad N° 18.367.994-5, ignora ocupación, domiciliado en Pasaje Las Loicas sin número de LICÁN RAY, comuna de Villarrica y también en calle Caupolicán N° 95 de LONCOCHE, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre intempestivo, injustificado y total de una calle existente al interior del Loteo denominado Trapel 1, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Funda su recurso indicando que su representada, COMITÉ DE ADELANTO TRAPEL I, es una persona jurídica sin fines de lucro, cuyo número de inscripción como organización funcional es el N° 284879 de fecha 27 de mayo de 2011, según consta del certificado de Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se acompaña, del cual el compareciente es su Presidente. El COMITÉ DE ADELANTO TRAPEL I es una organización funcional cuyo objeto fundamental es obtener la regularización del Loteo del mismo nombre, mediante la aplicación de la Ley N° 20.234 que "establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos". El procedimiento de regularización se encuentra bastante avanzado, aunque sufrió la interrupción propia derivada de los efectos de la Pandemia de Covid-19. Contamos, entre otros antecedentes y documentos, con Recepción Provisoria de Obras de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Villarrica vigente hasta julio de 2026 y un con plano agregado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, con luz eléctrica, agua potabl

Fundamentos

motivos y el fin o fínalidad a alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o, aun, inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, o sea, una actuación carente de fundamentación. DERECHOS CONCULCADOS. La acción ilegal y arbitraria denunciada priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales de su representada: a) Derecho de Propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, considerando el derecho de propiedad que asiste respecto de los derechos personales emanados de la relación conyugal de la recurrente con el causante y que son reconocidos en el Decreto N° 412 de 1992 de Defensa Nacional "Que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros" (sic) b) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, en el sentido de que los escombros instalados por el recurrido no sólo bloquean el acceso a la calle sino que son, en los hechos, un basural que no cuenta con autorización municipal o sanitaria alguna.” Conforme lo expuesto pide tener por presentado Recurso de Protección y solicita en definitiva, se acoja resolviendo que al instalar dos grandes montículos de escombros y basura en el acceso al Pasaje Los Manzanos, desde y hacia calle Las Bandurrias y calle Santiago Loncopán, ha actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las garantías constitucionales aseguradas en los números 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenándole al recurrido que proceda a despejar, retirar y disponer adecuadamente de los escombros y basuras depositadas de modo que no queden dentro del mismo loteo, permitiendo el libre acceso a los propietarios y demás vecinos, con expresa condenación en costas. Acompaña a su libelo: 1.-Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin Fines de Lucro del Comité de Adelanto Trapel. 2.-Copia certificado recepción provisoria de loteo de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, que otorgó la recepción provisional del Comité de Adelanto Trapel I, por el plazo de 5 años prorrogable por el sólo ministerio de la ley por igual período a partir del año 2016. 3.- Solicitud de factibilidad para agua potable de la empresa Aguas Araucanía para pasaje Los Manzanos s/n de Licán Ray, del año 2019. 4.- Certificado existencia de suministro eléctrico de fecha 08 de febrero de 2019, que informa que se cuenta con suministro de energía eléctrica, en baja tensión, Tarifa BT2-B, con historial desde el 24 de febrero de 1998. 5.- Croquis que ilustra el lugar de emplazamiento de los escombros, 6.- Fotografías que ilustran el estado de los escombros, su tamaño y situación. Acompaña a folio 27, los siguientes documentos: 1.- Detalle del plano del proyecto de loteo “Trapel I”. 2.- Copia de Inscripción de prohibición de enajenar en

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el COMITÉ DE ADELANTO TRAPEL 1, representado por HERMÁN LEONARDO SAAVEDRA HENRIQUEZ en contra de RODRIGO NIBALDO CARIPAN AYULEF, disponiéndose como medida para poner remedio que este último, a su costa, debe proceder a despejar, retirar y disponer adecuadamente de la tierra y escombros depositados en la intersección del denominado Pasaje Los Manzanos que intersecta a las calles Santiago Loncopán y Las Bandurrias, del sector ya individualizado, lo que deberá cumplir dentro del plazo de quince días corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Redacción del abogado integrante don Francisco Ljubetic Romero. Regístrese. Rol N° Protección-1640-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece HERMÁN LEONARDO SAAVEDRA HENRIQUEZ, abogado, domiciliado en calle Bulnes N° 351, oficina 38 de Temuco, en representación, del COMITÉ DE ADELANTO TRAPEL 1, Inscripción Pers. Jdca. N° 284879, domiciliado en el Sector Trapel s/n de Licán Ray, comuna de Villarrica, e interpone recurso de protección en contra de R

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