SIN INFORMACION

ALVEAR/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10-09-2021, comparece don CARLOS ANTONIO ALVEAR TORRES, pensionado, domiciliado en calle Apóstol Simón Nº 0380, de la ciudad Temuco, recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada legalmente para estos efectos por el Superintendente, don Osvaldo Macías Muñoz, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, piso 1, Local 8, Santiago; y, conjuntamente, en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por su médico presidente doña PAMELA ROJO SÁNCHEZ, ambos del mismo domicilio del anterior, por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, contenido en las RESOLUCIONES Nº C.M.C. 7450/2021, C.M.C. 3576/2021, C.M.C. 11184/2020, y el DICTAMEN Nº 011.2325/2020, que conculcan las garantías constitucionales establecidas en los Nº 1, 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el día 11 de agosto de 2021, fue notificado por carta certificada a través de la Comisión Médica Reg. de Temuco, de la RESOLUCIÓN N° C.M.C. 7450/2021, de fecha 3 de agosto de 2021, en virtud de la cual, la Comisión Médica Central resuelve rechazar el recurso extraordinario de revisión que interpuso, confirmando la RESOLUCIÓN Nº C.M.C. 3576/2021 y Nº C.M.C. 11184/2020, que declara proceder otorgarle Invalidez Parcial Definitiva, dentro del procedimiento de Reevaluación del Grado de su Invalidez. Sostiene que el 12 de marzo de 2020 presentó una solicitud de Revaluación de su Grado de Invalidez, abriéndose el expediente N° 342128. Con fecha 1º de julio de 2020, la Comisión Médica Reg. De Temuco emitió el DICTAMEN Nº 011.2325/2020, en sesión Nº 81, ratificando el derecho a Pensión de Invalidez Parcial otorgado por DICTAMEN N° 011.1787/2017, acordando: “Aceptar invalidez definitiva parcial”, señalando que las enfermedades alegadas como invalidantes provocan una pérdida de la capacidad de trabajo de 58.0% (igual o mayor

Fundamentos

considerando fundadamente los informes de evaluación emitidos por ambos interconsultores especialistas en TRAUMATOLOGÍA, Dr. Vergara y Dr. Reisenegger, ni tampoco el Peritaje Sociolaboral, consultados y designados por ella misma. Manifiesta que la Comisión Médica Central ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que ha sido determinante para la decisión adoptada, al omitir la coincidencia entre los informes traumatológicos, los cuales son contestes al configurar los impedimentos de: cervicalgia y lumbago crónico (patología degenerativa columna cervical y lumbar. secuela lumbar operada), en clase III, rango alto, con porcentaje de menoscabo de 49%; y, GONARTROSIS (ARTROSIS BILATERAL DE RODILLAS Y CADERAS), en clase II, rango medio, con porcentaje de menoscabo de 25%. Tampoco se pondera el Peritaje Socio Laboral realizado por el Sra. Elier Muñoz, quien valida los impedimentos configurados “sin tratamientos pendientes sin acceso a cirugía prótesis de rodillas”. En el acta de la sesión Nº 287, el médico asignado con absoluta arbitrariedad decide configurar el SD. DE DOLOR LUMBAR CRÓNICO, EN CLASE II, RANGO ALTO (MENOSCABO 34%); alejándose inexplicablemente del criterio de los facultativos especialistas en el área consultados. Pero, además, varió sin fundamentos el porcentaje de pérdida de capacidad de trabajo asignado a este impedimento con anterioridad por la propia recurrida. En efecto, señala que la Comisión Médica Reg. de Temuco, tanto en el Dictamen Nº 011.1787/2017 del año 2017, como en la reevaluación de invalidez mediante Dictamen Nº 011.2325/2021, e incluso la misma Comisión Medica Central en Resolución Nº C.M.C.11184/2020, habían ratificado el síndrome de dolor lumbar crónico, en clase iii, rango alto, con 49% de menoscabo. En definitiva, no se explican los argumentos técnicos para rebajar la asignación de menoscabo de 49% A 34%, cuestión que no es inocua, ya que, de haberse considerado los peritajes Traumatológicos y Sociolaborales omitidos, y de aplicarse correctamente las Normas Para La Evaluación y Calificación Del Grado De Invalidez vigentes (año 2016), se hubiera configurado un menoscabo de la capacidad de trabajo por suma combinada igual o superior a 2/3, otorgándome derecho a invalidez total y definitiva. Finalmente,

Fallo

por lo expuesto precedentemente, con fecha 19 de julio de 2021 interpuso un recurso extraordinario de revisión en contra de la RESOLUCIÓN Nº C.M.C. 3576/2021. Respecto del cual la Comisión Médica Central, con fecha 3 de agosto de 2021, dicta la RESOLUCIÓN N° C.M.C. 7450/2021, en sesión 582, resolviendo confirmar la RESOLUCIÓN N° C.M.C. 3576/2021 y RESOLUCIÓN N° C.M.C. 11184/2020, declarando que procede otorgarme Invalidez Parcial Definitiva, con incapacidad global de 56%. En síntesis, las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones, decidieron no otorgarme la “Invalidez Total Definitiva” a la cual tenía derecho, sin que exista ninguna justificación legal y ni racional para ello, pero sobre todo, del por qué no se consideraron fundadamente las pericias arbitrariamente omitidas, no observando las recurridas el procedimiento técnico jurídico para la evaluación y calificación del grado de invalidez. En cuanto al derecho, da cuenta, el actuar de la recurrida es ilegal, dado que, tanto el DICTAMEN DE REEVALUACIÓN DE INVALIDEZ Nº 011.2325/2020 de la Comisión Médica Reg. de Temuco, como la RESOLUCIÓN N° C.M.C. 7450/2021, y demás dictadas por la Comisión Médica Central, no se ajustan al procedimiento técnico jurídico para la evaluación y calificación del grado de invalidez. Si bien las Comisiones Médicas gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración, según las respectivas “Normas Para La Evaluación y Calificació

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 10-09-2021, comparece don CARLOS ANTONIO ALVEAR TORRES, pensionado, domiciliado en calle Apóstol Simón Nº 0380, de la ciudad Temuco, recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada legalmente para estos efectos por el Superintendente, don Osvaldo Macías Muñoz, ingeniero come

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