Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

FISCO CON MUÑOZ E INTERTIERRA LTDA

Rol

C-4064-2017

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de octubre de 2019, comparece RUTH ISRAEL LOPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas N°1.687, comuna de Santiago, quien interpuso a lo principal de su presentación, demanda incidental de TERCERÍA DE PAGO, en contra del ejecutante, JUAN RODOLFO MUÑOZ MOLINA, y en contra de la ejecutada de autos, EMPRESA DE ÁRIDOS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS INTERTIERRA LIMITADA, domiciliado en Huérfanos N°1.373, oficina 1105, comuna de Santiago, a fin de que se reconozca su derecho al pago, como acreedor valista, sobre los bienes embargados en autos. Manifiesta, que mediante Resolución Exenta N° 12450, de fecha 18 de noviembre de 2014, la SEREMI de Salud RM condenó a la demandada de estos autos al pago de una multa de 300 UTM, en el marco del Sumario Sanitario Nº 1260-2014. Posteriormente, el día 26 de septiembre de 2016, la tercerista demandó en juicio ejecutivo el cobro de la multa señalada, dándose origen a los autos caratulados “Fisco de Chile con Empresa de Áridos y Movimientos de Tierra, Intertierra Limitada”, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-23784- 2016. Con fecha 13 de junio de 2017, se embargó la Parcela C-20, del plano de subdivisión del predio denominado Hijuela Cuatro o El Hospital, y del predio denominado Lote B o resto de la Hijuela Tres o San Gregorio, ubicados en la comuna de San Antonio, cuyo dominio figura inscrito a Fojas 2413v Nº 1773 del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, conforme a lo resuelto en aquél tribunal, con fecha 6 de junio de 2017. Con fecha 27 de febrero de 2018, el demandante de estos autos, Juan Rodolfo Muñoz Molina, presentó demanda incidental de tercería de prelación que fue rechazada por sentencia de fecha 5 de junio de 2017. Luego, durante el mes de octubre de 2018, el demandante de estos autos, Juan Rodolfo Muñoz Molina, presentó demanda incidental de tercería de pago señalando que es acreedor de la Empresa de Áridos y Movimientos de Tierra Intertierra Ltda. por la suma de $22.500.000.- más reajustes e intereses. Ello, según expresa, producto de una conciliación acordada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-3008- 2017, en la cual la empresa demandada se obligó a pagarle la suma de $15.000.000.- en cinco cuotas iguales de $3.00.000.-, pactándose, además, una cláusula de aceleración y una cláusula penal equivalente al 50% de la obligación principal en caso de incumplimiento de dicha conciliación. 1 Hace presente que el acta de conciliación que el demandante invoca como título ejecutivo, no reconoce los hechos en los que se funda la aludida demanda laboral, al señalar expresamente lo siguiente: “La parte demandada EMPRESA DE ARIDOS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS INTERTIERRA LTDA., con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda…” El tenor d

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA, la tercería de pago intentada; II. Que no se condena en costas a la tercerista por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: C-4064-2017 RUC: 17-4-0027008-2 Dictada por doña POLA LORENA UGARTE CORTES, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, veinte de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 6 2020-07-20T19:15:42-0400

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Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de octubre de 2019, comparece RUTH ISRAEL LOPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas N°1.687, comuna de Santiago, quien interpuso a lo principal de su presentación, demanda incidental de TERCERÍA DE PAGO, en con

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