OLGA RAQUEL TORRES GUERRERO C/ NN NN NN
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en su escrito de apelación, no alteran los resuelto por el señor juez a quo, quien se hizo cargo pormenorizadamente en su resolución de las cuestiones de hecho y normas jurídicas que resuelven el asunto en discusión, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 111 y siguientes, 115, y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el magistrado señor Rubén Hernán Donoso Paredes, en su calidad de juez destinado del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró inadmisible la querella impetrada en estos antecedentes. Comuníquese. N°Penal-1891-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en su escrito de apelación, no alteran los resuelto por el señor juez a quo, quien se hizo cargo pormenorizadamente en su resolución de las cuestiones de hecho y normas jurídicas que resuelven el asunto en discusión, y de conformidad, además,
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