TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS TORO ORTIZ

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Doña CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensora Penal Pública, en representación de JOSE LUIS TORO ORTIZ, en proceso seguido en su contra RIT 21-2022, RUC 2001246112-8, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva once de abril de dos mil veintidós, pronunciada por dicho Tribunal, en la parte que condena a TORO ORTIZ, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y luego sustituye la pena por la expulsión del territorio nacional, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado consumado, perpetrado el día 12 de diciembre de 2020 en la comuna de Arica. Funda su arbitrio procesal, invocando como causal de nulidad la contemplada en el artículo La causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a saber, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso el día 18 de mayo del año en curso. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En primer lugar, y como antecedentes del recurso, expone los hechos establecidos en la sentencia impugnada, los que se consignaron en el considerando noveno de la misma, en los siguientes términos: “Que en el contexto de una investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en que existían agentes encubiertos y reveladores autorizados por el Ministerio Público, uno de ellos, de nombre ficticio “Sebastián”, el 12 de diciembre del 2020 en horas de la mañana, tomó contacto con un grupo de WhatsApp en donde se ofrecía droga y en dicho contexto, el agente encubierto y revelador, entabla una conversación acordando la entrega de 100 gramos de cannabis en la suma de $105.000 y que sería entregada en calle Juan Noé esquina calle Baquedano. En dicho contexto, el personal policial que se encontraba en las inmediaciones del lugar antes señalado, prestando cobertura al agente encubierto y revelador, observó que, aproximadamente, a las 14:58 horas, llega un sujeto quien se acerca al agente policial, entablando una breve conversación, oportunidad donde el agente encubierto pudo verificar la existencia de la droga, extrayendo el sujeto desde sus genitales 1 bolsa de nylon transparente contenedora de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 100 gramos con un peso neto de 98.5 gramos con un porcentaje de pureza del 100%, para lo cual el funcionario policial efectúa una señal convencional con la finalidad de alertar al personal que se encontraba prestando la cobertura, siendo detenido en el lugar e identificado como José Luis Toro Ortiz, de nacionalidad venezolana ”. SEGUNDO: Sostiene que como motivo de nulidad la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, fundado en la errónea aplicación del artículo 348 del mismo texto legal, por cuanto se aplicó la pena de de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sustituyéndola por la pena de expulsión del territorio nacional, de conformidad al artículo 34 de la ley 18216, cuando debió darse por cumplida la pena corporal y pena de multa , por los 171 días de abono que el Tribunal reconoció en la sentencia. Luego de reproducir íntegramente el artículo 348 del Código Procesal Penal, señala que el sentenciador se pronuncia respecto de los abonos en el considerando “VIGÉCIMO”(sic): “Situación de los abonos. Que según el certificado de abono de fecha 8 de abril de 2022 emitido por doña Daniela Alday Peña, Jefa de Unidad de Administración de Causas del Tribunal, el acusado cumplió 250 jornadas de arresto domiciliario nocturno, sin tener antecedentes de la extensión del mismo. Por otra parte, registra, además, un día adicional de privación d

Fallo

fallo como hechos establecidos en el mismo, lo que no corresponde a hechos propiamente tal, sino que corresponde a un conclusión a la que arriban los sentenciadores al efectuar una interpretación de la norma prevista en el artículo 348 del Código Procesal Penal. En efecto, de la lectura de la sentencia referida, se advierte un error en el que incurrieron los jueces al interpretar la norma prevista en el artículo 348 del Código Procesal Penal, toda vez que se apartaron del sentido de la ley, pues su tenor literal es claro respecto de la continuidad del término –de al menos doce 12 horas​- factible de imputar a un día de abono, lo que excluye la posibilidad de los cálculos aritméticos planteados por los jueces como sumatoria de horas, respecto de privaciones cautelares de libertad, como el arresto domiciliario nocturno que entendieron se extendía sólo por ocho horas, para luego sumar aquellas y luego dividirla por doce, para luego sumar el día de detención y otras horas, llegando a un abono total de 171 días. Tal interpretación llevó al extremo de abonar cautelares, con menos horas cumplidas por día o por noche, que se extienden por un periodo inferior a 12 horas. De la historia de la ley, particularmente del citado artículo 348 del Código Procesal Penal, cabe concluir, que lo que quiso el legislador, fue establecer, en base a un criterio de proporcionalidad, un sistema certero de imputación de días de abono, sobre todo en el caso de arrestos parciales, a fin de evitar dispar

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Arica, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: Doña CINTIA CARTAGENA MARTINEZ, Defensora Penal Pública, en representación de JOSE LUIS TORO ORTIZ, en proceso seguido en su contra RIT 21-2022, RUC 2001246112-8, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva once de abril de dos mil veintidós, pronunciada por dicho Tribunal, en la parte

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