DELGADO/ALARCÓN
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido doña Macarena Cuevas Raimilla, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Luis Orlando Delgado Álvarez, cédula nacional de identidad 12341997-9, imputado en causa RIT 1210-2019; RUC 1900040798-7 del Juzgado de Garantía de Rio Negro, deduciendo recurso de Amparo en contra del juez titular de aquel tribunal, don Tito Edgardo Alarcón Salvo, por haber perturbado el derecho constitucional de igualdad ante la Ley y la libertad personal de su representado, establecido en el Artículo N°19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 1 de septiembre de 2020, se dictó sentencia condenatoria en contra de su representado a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el art. 432, ambos, del Código Penal, por los hechos ocurrido el día 8 de enero de 2019. Que, concurriendo los requisitos del artículo 10°y siguientes de la Ley Nº 18.216, se sustituye la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad,
Fundamentos
considerando 40 horas de trabajos comunitarios por cada 30 días de privación de libertad, esto es, 266 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Indica que con fecha 11 de mayo del presente, el tribunal fija audiencia resolviendo los siguiente: “A sus antecedentes informe del CRS de Osorno, informando incumplimientos a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del sentenciado Luis Orlando Delgado Álvarez, C.I. 12.341.997-9, señalando “que con fecha 10/05/2022 el encargado de la entidad beneficiaria solicita el retiro inmediato del penado dado que su rendimiento es inferior, no cumple con las tareas asignadas, no demuestra pro actividad ni compromiso y que además, no se presentó a cumplir su jornada de horas comunitarias el día 10/05/2022, sin justificación. Se han realizado reiterados encuadres por parte de la delegada del caso a objeto de que penado ajuste su comportamiento y adopte el compromiso adquirido en su plan de actividades, sin resultado favorable, cabe señalar que penado lleva un total de 50 horas cumplidas del total de la pena impuesta por vuestro tribunal y que adeuda saldo de 216 horas.” Que con fecha 26 de mayo se lleva a cabo audiencia de revocación de pena sustitutiva, no compareciendo el imputado, quien se encontraba notificado vía telefónica bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, en dicha audiencia el Ministerio Público solicita en lo principal se revoque la pena sustitutiva, en atención a lo informado por gendarmería, despachando orden de detención y se le de orden de ingreso a cumplir la pena efectiva. En subsidio se despache orden de detención en contra del condenado a fin de que comparezca a audiencia de la ley 18.216 a fin de discutir nuevamente la revocación del beneficio. Respecto a dicha solicitud la defensa se opone a las peticiones del Ministerio Público, en atención a los siguientes argumentos, en primer lugar, y haciéndose cargo de la solicitud de revocación en ausencia del imputado, la defensa señala que es un requisito la comparecencia del imputado, conforme lo dispone el artículo 28 de la ley 18.216 y en segundo lugar el Tribunal ha informado que el sentenciado se encuentra notificado válidamente vía telefónica, sin embargo encontrándose la causa en etapa de ejecución y existiendo norma expresa conforme lo señala el artículo 28 de la ley 18.216, el cual establece que esta resolución deberá ser notificada por cédula, solicita se fije nuevo día y hora y se ordene notificar por cédula al sentenciado. El Tribunal resuelve: “el sentenciado se encuentra válidamente notificado a través de la forma especial de notificación, telefónica, señala que el a tomado conocimiento efectivo de la audiencia de manera telefónica según da cuenta el sistema, existiendo una certificación en ese sentido, estando apercibido en virtud del artículo 33 del Código Procesal Penal, acoge la petición y en consecuencia se decreta despachar una orde
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida por doña MACARENA CUEVAS RAIMILLA, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don LUIS ORLANDO DELGADO ÁLVAREZ Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida. ROL 126 – 2022 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido doña Macarena Cuevas Raimilla, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Luis Orlando Delgado Álvarez, cédula nacional de identidad 12341997-9, imputado en causa RIT 1210-2019; RUC 1900040798-7 del Juzgado de Garantía de Rio Negro, deduciendo recurso de Amparo en contra del juez titular de aquel tribunal, don T
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