CARLOS ARMANDO LEON VILLALON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora EUNICE SCARLET EPIFANI VILLALOBOS, en favor de CARLOS ARMANDO LEÓN VILLALÓN, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 366-2022 de fecha 14 de abril de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio en causa RIT 1009-2009 del Juzgado de Garantía de Illapel. Señala que el cumplimiento de esta inició el 15 de agosto de 2019 y su término está fijado para el 15 de agosto de 2024. Así, ya cumplió la mitad del tiempo total de condena. Agrega que la conducta de su representado ha sido calificada en los cuatro últimos bimestres como “muy buena”. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia muy alto, no presenta conciencia del delito, ni del mal causado, ni un rechazo explícito a delitos futuros. Señala que la recurrida no consideró los avances importantes que el amparado ha tenido en su proceso de reinserción social, algunas de las cuales reconoce el propio informe de postulación psicosocial de libertad condicional de fecha 22 de marzo de 2022, y que le permiten cumplir los requisitos objetivos y subjetivos del Decreto Ley 321. Por otra parte, señala que la metodología empleada por el informe resulta cuestionable, ya que no da cuenta de haber llevado a cabo entrevistas con familiares o personas referentes en el medio libre, donde se consideró solamente a funcionarios de gendarmería, situación que se vislumbra como fundamental para saber la realidad que el posible beneficiario de Libertad Condicional vivirá en el medio libre. Agrega, que el informe de postulación psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2 del Decreto Ley 321, en cuanto a ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, ya que el informe sólo aparece firmado por el psicólogo Manueal Soto Valencia y por la funcionaria Luisa Rodríguez Guerra cuya profesión no se especifica. Reprocha, además, que en el referido informe se emitan juicios respecto a un riesgo de una eventual reincidencia delictiva, sobre la base de suponer que el amparado tiene un historial delictual, cuando en la propia sentencia se reconoció la irreprochable conducta anterior; hecho que debió ser analizado por la comisión de una forma mucho más reflexiva. Hace prese
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León Villalón, Carlos Armando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº232-2022. La Serena, trece de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora EUNICE SCARLET EPIFANI VILLALOBOS, en favor de CARLOS ARMANDO LEÓN VILLALÓN, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Ap
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