SIN INFORMACION

SEPULVEDA ESCOBAR HUGO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, defensor penal penitenciario, interponiendo recurso de amparo en favor de Hugo Enrique Sepúlveda Escobar, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó en abril de 2022, resolviendo denegar la libertad condicional del amparado. Fundando el recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día, 10 años y 1 día y 541 días, por los delitos de robo con intimidación y robo en bienes nacionales de uso público, a las que dio inicio el 8 de mayo de 2010 y el término está prevista para el 3 de noviembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 7 de mayo de 2016, registrando muy buena conducta los últimos 6 bimestres. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio al amparado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, omitiendo pronunciarse sobre todos los antecedentes, los que evidencian cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, los que son vitales a la luz de la aspiración contenida en el Decreto Ley N° 321 que regula la libertad condicional. Alega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, en particular a lo dispuesto en la Ley N°19.880 en sus artículos 18 y 41 y las normas contenidas en el Decreto Ley N°321y su Reglamento. Previas citas legales, solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesió

Fundamentos

considerando que constituyen un alto riesgo de reincidencia. Hugo reconoce autoría en delito de robo a bienes nacionales de uso público, sin embargo reporta delito diferente al informado en pruebas legales, brindando información incorrecta, en la cual su accionar se ve minimizado, tanto respecto al nivel de violencia utilizado como en los daños ocasionados a las víctimas. A pesar de que discursivamente da cuenta de cierta empatía con las víctimas se evalúa desconectado ideoafectivamente, con tendencia a la deseabilidad social. Racionaliza su inmersión y trayectoria delictual, externalizando motivaciones en pares antisociales e influencias contextuales. Valida el delito como medio para la obtención de ganancias económicas, normalizando esta actividad como fuente de trabajo, lo cual muestra su alta contaminación delictual, apegándose a normas, valores y conductas de esta subcultura. Se observa que interno no ha logrado internalizar y vivir bajo las normas y convenciones socialmente aceptadas, sin haber llevado a cabo la concreción de tareas y metas en sus diferentes etapas del ciclo vital. Finalmente señalar que su disposición al cambio se encuentra en estado de contemplación, toda vez que muestra ambivalencia frente a la posibilidad de modificación comportamental, con deficiente reconocimiento de factores de riesgo de reincidencia. De no mediar una intervención profesional de los aspectos antes señalados, existe probabilidad de reiteración delictual al reintegrarse al medio libre.”. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimient

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Hugo Enrique Sepúlveda Escobar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2029-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, defensor penal penitenciario, interponiendo recurso de amparo en favor de Hugo Enrique Sepúlveda Escobar, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad

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