VIERA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACION
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación Luis Miguel Viera Torres, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 26.419.346-K, todos domiciliados en Callejón Padre Hurtado N°1814, Comuna Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitivas, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que ingreso al país en calidad de turista cambiando su estatus migratorio a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Que previo pago de multa de fecha 24 de septiembre de 2020, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, en fecha 28 de septiembre de 2020 según consta en comprobante de solicitud N°11311027. Indica que a la fecha de la presentación del recurso no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Indica que el recurrente ingresó al país con fecha 12 de marzo de 2017, por el paso habilitado carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha 30 mayo 2017, el recurrente solicita visa por primera vez, la cual a través de Resolución Exenta Nº 261081 de fecha 30 julio 2018, del departamento de Extranjería y Migración, se otorgó Visación de Residencia temporaria, en calidad de titular por el plazo de 1 año, con vencimiento el 13 agosto 2019. Que, con fecha 28 septiembre 2020, el recurrente remitió solicitud de permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, mediante los canales oficiales que cuenta el Servicio. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite y el cual está a disposición del recurrente por medio del portal web de la recurrida. Que, por Resolución Exenta Nº 21344305 de fecha 07 diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se informa al recurrente que la solicitud se encuentra en trámite en etapa de Análisis avanzado para ser resuelta, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021, esto significa que se está en proceso de análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde;
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Luis Miguel Viera Torres sólo en cuanto se dispone que Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. “Acordado el acoger el recurso con el voto en contra del Ministro señor Opazo, quien estuvo por rechazar el recurso a este respecto por estimar que, si bien existe retardo en la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva atendido que exceden del máximo fijado por la ley, el retardo en concreto no es suficiente para estimar que existe actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, desde que el retardo de menor entidad se explica sin lugar a dudas en dichos casos por fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria que dificultó en general en trabajo de los organismos públicos y la gran cantidad de solicitudes de este tipo en los últimos años debido a la ya conocida crisis migratoria que se ha presentado en nuestro país.” Regístrese y comuníquese Rol 5072-2022 (PROT)
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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación Luis Miguel Viera Torres, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 26.419.346-K, todos domiciliados en Callejón Padre Hurtado N°1814, Comuna Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nac
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