SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Eduardo Antonio Hernández Sepúlveda, Sargento 1° de Ejército, en contra del Ejército de Chile, representado legalmente a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, porque mediante resolución de 25 de enero de 2022, ilegal y arbitrariamente dispuso su retiro temporal por la causal “enfermedad”, vulnerando con ello sus garantías establecidas en el artículo 19 N°s. 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger la presente acción y se instruyan las siguientes medidas: a) Se deje sin efecto la Resolución del Comandante de la División del Personal Divper I/2 (P) N° 1615/440/”E” de 25 de enero de 2022; b) Se reciban y tramiten conforme a derecho todas las licencias médicas que han sido rechazadas, hasta que la sentencia recaída en este recurso esté ejecutoriada; y c) Dar continuidad al proceso clínico destinado a su completa recuperación o, en su defecto, se le reconozca una inutilidad de segunda categoría que le permita continuar su tratamiento en condición de retiro, hasta lograr su completa recuperación, con costas. En síntesis, explica que el 3 de abril de 2017, en actividades de servicio, sufrió una molestia que derivó en una hernia e inflamación en la zona lumbar, producida por sobre carga y fuerza mal hecha, siendo intervenido quirúrgicamente, lo que ha conllevado el uso de licencias médicas prolongadas. Alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, porque la lesión se originó como consecuencia de un acto del servicio. Además, reclama que a raíz del citado decreto, las licencias extendidas los días 28 de febrero y 3 de marzo de 2022 fueron rechazadas por la oficina de personal del destacamento, lo que lo priva del legítimo derecho a reposo médico. Que, el Ejército de Chile solicita el rechazo de esta acción, porque la resolución cuestionada se funda en un informe emitido por un organismo técnico, como lo es la Comisión de Sanidad, y en uso de las atribuciones que le reconoce la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes y lo sostenido por los abogados en estrados, se colige que no se encuentra controvertido en autos que el recurrente fue retirado temporalmente del servicio, lo que implica que la situación médica que fundó dicha decisión, está sujeta a reevaluación. Siendo así, no se cumplen en la especie los presupuestos para acoger la presente acción constitucional, más aun si se tiene en consideración que por oficio de 10 de junio de 2022, el Director de Sanidad del Ejército citó al actor para un nuevo estudio de sus antecedentes médicos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Antonio Hernández Sepúlveda, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11767-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Eduardo Antonio Hernández Sepúlveda, Sargento 1° de Ejército, en contra del Ejército de Chile, representado legalmente a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, porque mediante resolución de 25 de enero de 2022, ilegal y arbitrariamente dispuso su retiro temporal por la ca

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