IRIBARREN/DOMINION SPA.
Rol
C-175-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que el artículo sexto del Código de Procedimiento Civil establece como formas de constituir mandato judicial las siguientes: a) Escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esa facultad b) Acta extendida ante juez de letras o juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes c) Declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. 2.- Que por su parte, el artículo séptimo de la ley 20.886 indica: “El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial”. 3.- Que la Ley 18.120 en su artículo segundo establece: “ Si el mandatario o delegado no se le hubieren conferido todas o algunas de las facultades que se indican en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, la parte firmara con aquél los escritos que digan relación con tales facultades, ante el secretario del tribunal o el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el caso de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal”. 4.- Que las normas indicadas se encuentran plenamente vigentes, y su cumplimiento no puede ser obviado por este Tribunal, aludiendo el estado de excepción producto de la pandemia que afecta al país. Por consiguiente, atendido lo expuesto se resuelve, no dar lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante RIT: C-175-2020 RUC: 19-4-0187406-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinte de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resoluc
Fallo
se resuelve, no dar lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante RIT: C-175-2020 RUC: 19-4-0187406-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinte de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-07-20T12:40:24-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
SQPEQJVVLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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