A.F.P. HABITAT S.A. CON JUAN CARLOS FLORES ORTIZ
Rol
A-23-2017
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, domiciliados en Cordovez 588, oficina 301 y 302, La Serena, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, del giro de su denominación deduciendo demanda en contra de don Juan Carlos Flores Ortiz, cédula nacional de identidad N° 7.658.645-4, con domicilio en Las Lomas Nº 108, sitio 10, La Serena, señalando que adeuda a su representada la suma de $1.452.193, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores que se individualizan en el título que adjunta, solicitando así que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada más reajustes, intereses y recargos devengados entre la fecha en que debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción y el pago de la deuda. Alegando respecto de la excepción de cosa juzgada, que se tramitó en este tribunal la causa RIT P-4656-2015, caratulada “AFP Hábitat con Flores”, en la que el ejecutado con fecha 5 de julio de 2001, solicitó un convenio de pago de cotizaciones previsionales con la ejecutada, habiendo acreditado el pago de dicho convenio, constando en el certificado de boletín previsionales, emitido por la ejecutante, que la parte ejecutada nada adeuda a la contraria, y que no registra pagos pendientes de cotizaciones previsionales, pretendiéndose cobrar nuevamente por la ejecutante a través de estos autos, la deuda convenida por solicitud efectuada en el año 2001, según folio N° 16.385. Agrega que habiéndose acogido en la causa señalada la excepción de pago opuesta por la parte demandada y habiendo sido rechazada la demanda en todas sus partes por sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, tanto de primera como de segunda instancia, corresponde acoger esta excepción. De la misma forma opuso la excepción de prescripción, indicando que la resolu
Fundamentos
considerando que se cobra una cuota que debió enterarse en el mes de Julio de 2003, habiéndose acompañado antecedentes, a saber finiquitos y cartolas de pago de cotizaciones de AFP, que dan cuenta que los trabajadores que aparecen involucrados en esta demanda cesaron su prestación de servicios entre 1999 y 2000, lo que en el caso de trabajadores cuyos finiquitos no fueron presentados se puede inferir de la existencia de pagos por concepto HRJXQMZNFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl de cotizaciones previsionales realizados por empleadores diversos con posterioridad a dicho periodos, lo que determina la existencia de antecedentes graves, precisos y concordantes que permiten presumir que a la fecha de interposición de esta demanda, en Agosto de 2017, ya había transcurrido largamente el lapso que establece el artículo 19 del DL 3500 para la prescripción de estas obligaciones.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba fijándose como puntos de pruebas por el tribunal los siguientes: “1. Efectividad de haberse emitido sentencia ejecutoriada previa a esta causa, en relación a las sumas demandas. 2. Época en que cesaron los servicios de los trabajadores cuyas cotizaciones originaron el cobro en este juicio. 3. Pagos realizados por la ejecutada al crédito de autos, fecha y monto de los mismos.” QUINTO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba: 1. Sentencia de causa RIT P-4656-2015, dictada por este tribunal, con fecha 8 marzo del año 2016, en primera instancia; 2. Sentencia de causa RIT P-4656-2015, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, con fecha 24 de junio de 2016, en segunda instancia; 3. Certificado de ejecutoriada, de fecha 30 de agosto de 2016; 4. Documento del Servicio de Impuestos Internos, que da cuenta de la situación tributaria del ejecutado, en la cual consta que no ejerce su trabajo desde el año 2006. 5. Solicitud de convenio de pago de cotizaciones previsionales, folio N° 16385, de fecha 5 de julio de 2001. 6. Certificado de boletín previsional, emitido por AFP Habitat. 7. Resolución N° 2147910, de 8 de agosto de 2017, donde consta que la ejecutante pretende cobrar la cuota de ajuste número 19. 8. Set de 18 cuotas correspondientes al convenio de pago de deuda previsional. 9. Finiquitos de los siguientes trabajadores: Guido Castillo Valenzuela, de fecha 2 de mayo de 2000; Domingo
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La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, domiciliados en Cordovez 588, oficina 301 y 302, La Serena, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, del giro de su denominación deduciendo demanda en contra de don Juan Carlos Flor
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