VALENCIA PORTOCARRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jimmy Valencia Portocarrero, de nacionalidad colombiana, por si y en representación de sus hijos Jean Carlos Valencia Hurtado, Naren Valencia Hurtado, Santiago Valencia Hurtado, todos domiciliados en Maipú N°883, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitivas, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que lleva 8 meses de haberse regularizado y hasta la fecha de la interposición del presente recurso no ha recibido respuesta por parte de la autoridad migratoria. Que su familia lo integran Jean Carlos Valencia Hurtado cedula de identidad 26.681.573-7 egresado del liceo Comercial Jerardo Muños Campos en el año 2019; Naren Valencia Hurtado, cedula nacional de identidad 25.679.662-7 estudiante del liceo Jerado Muñoz Campos cursando segundo medio participando además, hace tres años, en el grupo Delta que maneja la Universidad del Norte; Santiago Valencia Hurtado que cuenta 5 primaria y también es integrante del club nortino futbol club; Rosa Angela Hurtado Romero, cedula de identidad 25.681.593-1 docente en educación ambiental y ciencia sociales. Hace presente que el menor Jean Carlos Valencia Hurtado no entro a la regularización por documentación. Señala que como individuos han cumplido con las normas y pautas del país, buscando un futuro bienestar común y social donde se puedan desarrollar como individuos de bien en las distintas instituciones privadas y gubernamentales y como padre poder vigilar el comportamiento emocional y educativo de sus hijos. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a Jimmy Valencia Portocarrero indica que con fecha 05 de mayo de 2013 hizo ingreso a territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez. Luego, mediante Resolución Exenta N°84834, de fecha 19 de julio de 2013, la autoridad procedió a otorgarle visación sujeta a contrato, siendo vigente desde el 26 de septiembre de 2013 al 26 de septiembre de 2014. Posteriormente, y debido a su irregularidad migratoria en nuestro país, la Intendencia Regional de Antofagasta dictó la Resolución Exenta N°3297, de fecha 04 de julio de 2014, multando al extranjero a causa de la infracción cometida. Luego solicitó refugio en nuestro país, siendo formalizada su solicitud y obteniendo visación temporaria mientras durara el procedimiento de refugio a su respecto, el que finalmente fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 211214, de fecha 01 d
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Jimmy Valencia Portocarrero por si y en favor de sus hijos Naren Valencia Hurtado y Santiago Valencia Hurtado; sólo en cuanto se dispone que Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Que, en cuanto a la solicitud de Jean Carlos Valencia Hurtado, SE RECHAZA sin costas. “Acordado el acoger el recurso con el voto en contra del Ministro señor Opazo, quien estuvo por rechazar el recurso a este respecto por estimar que, si bien existe retardo en la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva atendido que exceden del máximo fijado por la ley, el retardo en concreto no es suficiente para estimar que existe actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, desde que el retardo de menor entidad se explica sin lugar a dudas en dichos casos por fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria que dificultó en general en trabajo de los organismos públicos y la gran cantidad de solicitudes de este tipo en los últimos años debido a la ya conocida crisis migratoria que se ha presentado en nuestro país.” Regís
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Antofagasta, a trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jimmy Valencia Portocarrero, de nacionalidad colombiana, por si y en representación de sus hijos Jean Carlos Valencia Hurtado, Naren Valencia Hurtado, Santiago Valencia Hurtado, todos domiciliados en Maipú N°883, comuna de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por vu
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