C/ ARIEL JESUS SARMIENTO PONCE
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT N°O-3080-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, mediante resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, el tribunal a quo acogió la solicitud de la defensa de sobreseimiento definitivo de la presente causa por existir cosa juzgada en virtud de los artículos 264 letra c) y 250 letra f) del Código Procesal Penal. El Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución indicada para que sea revocada y se enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto el sobreseimiento total y definitivo, disponiéndose en consecuencia, que el Juzgado de Garantía de Curicó siga el procedimiento correlativo a la infracción penal que resulte pertinente, ante Juez no inhabilitado que corresponda, citando a todos los intervinientes a audiencia de preparación de juicio ordinario y se siga adelante con el curso legal del procedimiento. Previo examen de admisibilidad, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente basa sus alegaciones en que no se dan los requisitos legales para acoger la excepción de cosa juzgada en la presente causa, haciendo presente que de la simple lectura de los hechos de las formalizaciones, primero por robo en lugar habitado o destinado a la habitación y segunda formalización por receptación, en contra del imputado Ariel Jesús Sarmiento Ponce, se verifica que no concurren los requisitos de la triple identidad requeridos para haber acogido dicha excepción, pues no se trataría de los mismos hechos con otra calificación jurídica sino que son hechos diversos tanto en lo fáctico como en lo jurídico. Transcribe los hechos formalizados por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, que fueron comunicados en audiencia de fecha 05 de noviembre de 2019, que se llevó a cabo el 10 de agosto de 2016, en horas de la tarde en el domicilio particular de la víctima ubicado en calle Los Arados N°221, Condominio Labranza de Alquería Zapallar, Curicó, los que son constitutivos del delito de robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, en calidad de autor y grado consumado, mientras que los hechos de formalización por el delito de receptación, comunicados en audiencia de fecha 24 de junio de 2021, y se llevó a cabo el día 10 de agosto de 2016, en horas de la tarde, vendiendo a persona individualizada en el su domicilio ubicado en Población Aguas Negras, Pasaje Palquibudis N°1030, Curicó, un notebook marca HP de propiedad de la víctima del anterior delito de robo en lugar habitado. Señala que de escuchar los registros de audio de la audiencia de formalización de fecha 24 de junio de 2021, en la causa de autos, es claro y palmario que el Fiscal formalizó por los hechos indicados anteriormente, solicitando la formalización por el delito de receptación en los términos señalados en el numeral 4, respecto del imputado, sin embargo, en dicha acta escrita de audiencia, se transcriben los hechos de la formalización por robo en lugar habitado y no los comunicados por receptación, lo que aprovechó la defensa para decir que ambas formalizaciones eran idénticas y existía cosa juzgada. Se refiere a los artículos 41, 42 y siguientes del Código Procesal Penal, respecto al valor de los registros de audios, los que prevalecen por sobre las actas y ante la duda priman por sobre las mismas, agregando que en la audiencia de fecha 24 de junio de 2021 no se vulnera ningún derecho del imputado, pues se le formalizó, comunicando ante un Tribunal, en presencia de su abogado defensor, los hechos materia de un delito de receptación, claramente diferentes a los que se les formalizó por el robo destinado. Señala que, en base a los hechos, se presenta acusación fiscal en forma y tiempo por el delito de receptación. Refiere que el error en la transcripción escrita del acta de los audios llevó al Tribunal a declarar la excepción de cosa juzgada, sin embargo, explica que en
Fallo
fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RIT N°107-2022, considerando décimo, no se acreditó la participación en el robo lugar habitado o destinado a la habitación, pero sí la participación de Ariel Sarmiento Ponce, en el delito de receptación de especies, que venían de dicho robo, pero señala expresamente que no lo puede condenar porque afectaría el principio de congruencia, establecido artículo 341 del Código Procesal Penal, al no estar contenida en acusación los hechos facticos para configurar el delito de receptación en su contra, es por eso que dicha sentencia no puede ser el fundamento de la excepción de cosa juzgada, porque expresamente el Tribunal Oral señala que dichos hechos y delito, no fueron materia de juzgamiento, ni formalización ni acusación fiscal, por eso el Ministerio Publico tuvo que en tiempo y forma solicitar audiencia para formalizar y llevar a juicio por el delito de receptación por hechos facticos y jurídicos diversos al robo habitado o destinado, lo que basta para acreditar que no existe tal excepción de cosa juzgada, solo un error de transcripción de acta escrita de la formalización verbal. Alega que no hay identidad de la cosa pedida, por cuanto la descripción fáctica de los hechos y acciones realizadas por el acusado en una y otra formalización así como las peticiones jurídicas en las dos acusaciones fiscales son distintas; no hay identidad de causa de pedir, pues la formalización por robo habitado o destinado a la habita
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C.A. de Talca Talca, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa RIT N°O-3080-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, mediante resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, el tribunal a quo acogió la solicitud de la defensa de sobreseimiento definitivo de la presente causa por existir cosa juzgada en virtud de los artículos 264 letra c) y 250 letra f) del Códi
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