SIN INFORMACION

ORIGUERRE WADSON-SEJOUR WILNER-FISLINE TILIS-LAMBERT ONESE-ERNESY GEFFRARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado JOSE ANDRES MELLA SEGOVIA, en favor de WADSON ORIGUERRE, WILNER SEJOUR, TILIS FISLINE, ONESE LAMBERT, GEFFRARD ERNESY, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y el Departamento de Extranjería, con costas. Sostiene que el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Haití, residiendo en condiciones precarias y afrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, ni para Las Naciones Unidas, ni para el mundo, es el caso que Wadson Origuerre, padre del menor Mayson Origuerre Augustave, de 5 años y el resto de su núcleo familiar, compuesto por sus hermanos, su pareja Melicie Augustave, quienes ya habían emigrado a Chile desde hace más de 6 años, tuvo que tomar la decisión de emigrar a Chile con la esperanza de una mejor vida, buscando nuevas oportunidades para lograr así obtener recursos y en segundo lugar para reunirse con sus 2 hijos mayores de edad Mayson Origuerre y Djalencia Origuerre, de actuales 13 años. Señala que los amparados ingresaron a Chile, por paso habilitado, específicamente Aeropuerto de Santiago, el 29 de mayo de 2022, intentando ingresar al país, se les prohíbe el ingreso por

Fundamentos

motivos que se ignoran. Refiere que se comunicaron con los amparados al celular que ellos portan, señalando que se encuentran retenidos en la sala de embarque por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento de Extranjería y que se serían embarcados en vuelo de vuelta a Haití, el día jueves 2 de junio de 2022, en horas de la mañana. Agrega que el hecho de estar retenidos por personal de la Policía de Investigaciones de Chile en un lugar distinto a un recinto de detención, hace que se infrinja el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. Indica que en los hechos, de existir una orden de expulsión esta se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, es decir, sin haberse otorgado al sancionado el plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, ni la oportunidad para producir y refutar pruebas. Exige que si el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, expulsa a los amparados del país, no solo debe verificar que su actuar se adecue a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar para que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile. Afirma que es clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, en el entendido que exista un resolución que ordena la expulsión de los amparados no ha sido dictada conforme a expresamente lo dispone la ley, pues no se configura en la especie la causa legal de expulsión; y además, ya no posee la efectividad y oportunidad propias del acto administrativo. Finalmente, pide revocar toda orden de expulsión que se haya podido dictar en su contra y ordene se proceda a la regularización migratoria de los amparados y su inmediata Libertad. SEGUNDO: Que, informa el Prefecto de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto mediante oficio de 2 de junio de 2022 señalando: En el ámbito migratorio, se determinó que los ciudadanos haitianos antes indicados, arribaron al territorio nacional el día 29.MAY.022, en vuelo de la compañía aérea Sky Airlines N° 4005, procedente desde Puerto Príncipe - Haití. Indica que respecto de la situación particular de cada pasajero, se pasa a exponer lo siguiente: En relación a Onese LAMBERT, haitiana, nacida el 10.SEP.990, al presentarse al control migratorio de ingreso al país, se verificó que era beneficiaria de residencia permanente en Chile, la que fue otorgada mediante resolución exenta N° 252256, de fecha 11.NOV.016, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Pese a lo anterior, al comprobar la vigencia de dicha calidad de residencia, se estableció por parte de los oficiales contralores de frontera, dependientes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto, que la pasajera había permanecido más de dos años continuos fuera de Chile, registrando como último movimiento migratorio una salida del territorio nacional, con destino a Haití, el día 15.NOV.019. Resp

Fallo

se resuelve la presente acción de amparo. Agrega que durante la noche del 01.JUN.022, se recepcionó un correo electrónico de parte del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que en conocimiento de la presente acción constitucional, dispuso el ingreso condicionado de la amparada Onese LAMBERT, en virtud a razones humanitarias, por lo que se efectuó el control de entrada al país de dicha pasajera, el día 02.JUN.022, siendo las 00:24 horas, fijando su domicilio en Peñablanca N°13363, comuna de El Bosque. Ampliando el informe, con fecha 03.JUN.022 se recibió una resolución de ese tribunal de alzada, disponiendo lo siguiente:“... a fin de autorizado el ingreso de alimentos por parte de los familiares de los amparados, a la autoridad respectiva, quien dispondrá su entrega a los mismos. Al otrosí, excediendo lo solicitado los términos de la orden de no innovar concedida con fecha uno de junio del año en curso..”. Adiciona que el día 04.JUN.022, alrededor de las 13:00 horas, se presentaron en ese Aeropuerto Internacional familiares de los amparados, quienes entregaron al personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto alimentos y bebidas, los que fueron recibidos e inspeccionados. Conjuntamente, solicitaron entregar prendas de vestir y frazadas, a lo que en primera instancia el personal policial accedió, en consideración del bienestar de los amparados. Mientras se efectuaba la revisión de las especies que serían ingresadas a la zona de seguridad de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 28, 29, 30, 31 y 32: a todo, téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado JOSE ANDRES MELLA SEGOVIA, en favor de WADSON ORIGUERRE, WILNER SEJOUR, TILIS FISLINE, ONESE LAMBERT, GEFFRARD ERNESY, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica