SIN INFORMACION

HURTADO FARFAN LEON GUILLERMO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de don León Guillermo Hurtado Farfán, ciudadano colombiano, en contra de la actuación administrativa correspondiente a Decreto Exento Nº 211, de fecha 12 de Febrero de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó orden de expulsión en contra del amparado, afectando el derecho de libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado llegó a Chile en abril del año 2013 en busca de oportunidades laborales y de una mejor calidad de vida, comenzando a trabajar como obrero de la construcción. Agrega que con fecha 10 de abril de 2018 el Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 1700681869-2, RIT 6341-2017, fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, concediéndole el beneficio de la Libertad Vigilada, por el mismo periodo. El amparado dio cumplimiento satisfactorio a esta medida alternativa el 06 de diciembre de 2021, según consta en el certificado emitido por el Centro de Reinserción Social de Calama de Gendarmería de Chile el mismo día del cumplimiento. Refiere que el 12 de febrero de 2019, por Decreto Exento Nº 211, se decreta la expulsión del país en contra del recurrente. Señala que el amparado vive en su domicilio ubicado en Estación Central, junto a su cónyuge la Sra. Yisel Estefany Micolta Montaño y actualmente se encuentra realizando variadas labores, a saber, trabajos esporádicos como maestro constructor, también se dedica a la venta de ropa en negocio familiar con su cónyuge. Indica que el amparado además tiene familia que vive en este país, específicamente, un primo, con quien tiene una relación de apoyo y contención familiar cercana. Expresa que el Decreto Impugnado en sus en sus consideraciones señala que por Resolución Exenta N° 7.8

Fallo

Por tanto, teniendo en mira lo señalado por estos dos órganos, los artículos citados del Código Penal y en la Ley N° 19.880 de la Administración, es que se puede ver la ilegitimidad de los actos que disponen la expulsión del país en contra del amparado, ya que éste traspasó los plazos de cumplimiento del acto, y como se dejará en claro a continuación, tanto las circunstancias de hecho (plazos) como de derecho (prescripción de la pena) han caducado. Continuar en su procedencia significa el no restablecimiento del imperio del derecho. El acto administrativo que ordena la expulsión del Sr. LEÓN HURTADO FARFAN no sólo es arbitrario, sino que también ilegal, encontrando sustento jurídico en la prescripción de la pena establecida en nuestro Código Penal. Finalmente solicita que se deje sin efecto el Decreto Exento Nº 211, de fecha 12 de febrero de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone la expulsión del país del Sr. LEÓN HURTADO, y se disponga además que se tramite y conceda visa de residente temporario al amparado por el órgano administrativo correspondiente. SEGUNDO: Que, informa el abogado Diego Calderón Castillo, del Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes. Refiere que, don León Guillermo Hurtado Farfán ingresó a territorio nacional con fecha 17 de junio de 2017 por paso habilitado a través de Ollagüe y que, mediante Resolución Exenta N° 7862 de fecha 5 de septiembre de 2017 de la Gobernación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. A los escritos 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de don León Guillermo Hurtado Farfán, ciudadano colombiano, en contra de la actuación administrativa correspondiente a Decreto Exento Nº 211, de fecha 12 d

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