SIN INFORMACION

RIQUELME/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle Pedro Lagos 515, oficina 4, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña Lucía Arlette Riquelme Bayle, profesora, domiciliada en calle Uruguay N°1041, señalando que interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Bancaria “Banco crédito e inversiones” Rut N° 97.006.000-6, representada legalmente por don Eugenio Von Crismar Carvajal, ingeniero comercial, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 615, de la ciudad y Comuna de Temuco, por la vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que con fecha 31 de agosto del año 2021, doña LUCIA ARLETTE RIQUELME BAYLE, recibe muy consternada la respuesta de su Banco vía correo electrónico de la negativa según el reclamo efectuado a su requerimiento según el N° 07259733, donde se le informa que el mismo es rechazado. Agre que la recurrente revisando su cartola de cuenta bancaria verifica que el Banco Crédito e Inversiones, de forma absolutamente fuera de toda lógica, de manera unilateral, arbitraria e ilegal le hace un cargo a su tarjeta visa-bci, por un monto de $ 79.358, cargo que el banco en el mes de abril habría cargado una deuda por un valor de $75.183 traspaso deuda internacional, más el cobro de administración mensual de $ 1.768 intereses rotatorios por un valor de $ 2.357, los cuales ella nunca ha utilizado la tarjeta desde que la sacó hace varios años. Cabe destacar que la recurrente posee en su cuenta corriente una póliza de seguro, de sus cuentas la cual no cubrió en nada solo haciendo un rechazo sin fundamento o dando a entender que la recurrente realizó la transacción y eso es imposible. Añade que el Banco Crédito e Inversiones no cubrió el monto defraudado de $ 79.358 de la tarjeta de crédito visa-bci, sin ningún tipo de notificación sobre alguno de los reclamos planteados, lo qu

Fundamentos

considerando que las transacciones que desconoce fueron realizadas en el comercio de una entidad diversa a esta institución bancaria, sin haber realizado el banco acción alguna para que estas se efectuaran, considerando además que los datos para el poder efectuarlas son de exclusiva y total responsabilidad de resguardo de quien es el que contrata la cuenta corriente con el banco, figurando dichas transacciones en la cuenta de la recurrente, por haberse realizado de forma válida. Considerar además que se sugirió a la recurrente el cancelar la suscripción de su tarjeta en el comercio en que se realizaron las transacciones, eliminando los datos de su tarjeta que podrían estar registrados de forma automática, por réplica de sus cuentas de sistemas (como google) lo que es de su entera gestión y responsabilidad. Continúa expresando que el recurrente señala que lo reclamado constituye una perturbación a la garantía constitucional consagrada en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política, lo cual es del todo improcedente e injustificado, en virtud de lo anteriormente expuesto, en especial consideración que su representada no maneja la realización de transacciones en las cuentas corrientes de sus clientes, ya que son ellos quienes manejan de forma exclusiva, los datos para la realización de éstas, y que en el caso específico, la operatividad de las transacciones que reclama, supone que sólo ella pudo realizar estas transacciones, al haberse solicitado datos que sólo ella puede conocer y manejar, cuestión que no puede imputarse a terceros. Así las cosas, señala el informante, su parte no puede sino esclarecer el hecho de que no existe acto u omisión efectuada por su representada, que pudiere haber perturbado garantía constitucional alguna respecto de la recurrente, toda vez que como se indicó, no es el banco quien realizó las transacciones que la recurrente reclama se le han cargado en su cuenta, toda vez que para realizar estas, se debe tener datos que solo ella tiene en su poder, y cuya obligación de secreto recae en esta misma. En consideración a todo lo anteriormente expuesto, prosigue, si se quisiera en algún momento accionar de protección, deberá cumplirse con los supuestos ya indicados, lo que no se cumple en el caso, toda vez que no existiendo, como ya se dijo, la afectación de una garantía constitucional por acción directa de su representada, no existe actuar arbitrario por parte de su representada que perturbe las garantías del recurrente. Teniendo en consideración que el recurrente, de mala fe, hace presente una situación totalmente relatada a su favor, sin asumir su propia responsabilidad en los cargos que figuran en su cuenta, ni mucho menos indicando que ellos se genera en virtud de transacciones para las cuales se solicitan datos que sólo la señora Lucía Riquelme Bayle, puede tener y manejar, y cuya responsabilidad de secreto es sólo de ella, se puede dilucidar que dicho relato es realizado sólo con la finalidad de que su

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, en representación de doña LUCIA ARLETTE RIQUELME BAYLE, en contra de BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del abogado integrante sr. Alexis Gómez Valdivia. N°Protección-8614-2022. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, trece de junio de dos mil veintidós. Visto: Comparece PATRICIO ARIEL CORNEJO GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en calle Pedro Lagos 515, oficina 4, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña Lucía Arlette Riquelme Bayle, profesora, domiciliada en calle Uruguay N°1041, señalando que interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Bancaria “Banco crédito

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