TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MP C/ SAUL JACOB TAUCAN QUINTANA

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Cristobal Romero Erices, abogado, Defensor Penal Público, por don SAUL TAUCAN QUINTANA, condenado por delito de homicidio simple, en causa RUC 1901239685-9 y RIT 24-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes, comunicada el 11 de abril de 2022, que condenó a su representado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Los Andes, el día 18 de noviembre de 2019, solicitando que ella se anule y se dicte sentencia de reemplazo. Funda el recurso en la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que también comparece don Hugo Pirtzl Saldivar, Abogado querellante, por sus representados doña LUISA VILLARROEL SILVA, don GONZALO VILLARROEL SILVA, doña PAOLA VILLARROEL SILVA, y doña GIOVANNA VILLARROEL SILVA, en contra de la sentencia antes individualizada, solicitando que ella se anule y se dicte sentencia de reemplazo. Funda el recurso en la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. Respecto del recurso de nulidad interpuesto por don Cristóbal Romero Erices. PRIMERO: Que a juicio de la recurrente, la sentencia incurriría en el vicio que denuncia, toda vez que el tribunal a quo habría hecho una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 Nº8 y Nº9 del Código Penal. Respecto de la norma contenida en el artículo 11 Nº8, es decir: “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”, conforme a sus alegaciones, los sentenciadores no habrían dado aplicación a la misma, no obstante cumplirse cada uno de los requisitos legales que la hacen procedente. En ese sentido, argumenta, el tribunal del fondo no habría considerado que dentro de los hechos acreditados, se señala que “Dada la gravedad de las lesiones causadas a la víctima, ésta quedó tendida en el pavimento en la misma avenida Santa Teresa frente al pasaje Luis Pulgar Garrido, dirigiéndose a su vez el imputado, hasta el domicilio del hijo de la víctima Gonzalo Villarroel Silva, ubicado a pocos metros del lugar, a quien le señaló que minutos antes había apuñalado a su padre en la vía pública”. Agrega que, al momento de desestimar la atenuante en comento, el considerando TRIGESIMO OCTAVO expresa: “Como bien lo explicó el carabinero Francisco Maturana, en circunstancias que formaba parte de la unidad de Calle Larga, a requerimiento de la Central de Comunicaciones, concurrió hasta la calle Santa Teresa, aproximadamente a las 4.00 horas de la madrugada, en atención a que allí se encontraría una persona lesionada, lo que verificaron que era efectivo, constatando que presentaba una herida corto punzante en su pecho, siendo en esos momentos que llega el hijo de la víctima Gonzalo Villarroel, sindicando al acusado como el autor del hechos, y es mientras que se daban estas comunicaciones, que se le informó al carabinero que en la unidad policial, se había presentado Saúl Taucán, reconociendo su participación en el hecho”. En tal sentido, aduce, si bien existía información respecto a que una persona se encontraba tendida en la calle, no había antecedente alguno que pudiese dar cuenta del autor de los hechos, esto, hasta que el acusado Saul Taucan Quintana se dirige al domicilio del hijo de la víctima a señalarle lo que había ocurrido, por lo que la referida atenuante debió ser acogida. En lo que toca a la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, esto es, “Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”, expresa que el tribunal habría errado al sostener que no es cooperación el que su representado haya tempranamente renunciado a su derecho a guardar silencio (antes del inicio de la persecución penal y que luego haya declarado en juicio reconociendo su participación, porque le atribuye que habría ido mutando su relato y agregándole algunos aspectos gananciales), toda vez que la atenuante busca una colaboración sustancial al esclarecimiento, y el imputado habría facili

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, Saúl Taucan Quintana, y que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el representante de los querellantes, en contra la sentencia de 11 de abril del año en curso pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en la causa RUC 1901239685-9 y RIT 24-2021, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y reelévense los autos para conocer del recurso de apelación. Redacción de la abogada integrante, Sra. Pamela Prado López, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. RIT: 24-2021; RUC 1901239685-9 N° Penal-886-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece don Cristobal Romero Erices, abogado, Defensor Penal Público, por don SAUL TAUCAN QUINTANA, condenado por delito de homicidio simple, en causa RUC 1901239685-9 y RIT 24-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes,

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