SIN INFORMACION

CARKOVIC/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Heinrinch Mordoj, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Bozidar Nicolas Carkovic Stogiannis, cédula nacional de identidad N°7.852.006-k, domiciliado en calle Los Avellanos 782, La Serena, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo, en la determinación del precio de plan de salud que mantiene con la recurrida. Sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados infringen el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe en cuanto al fondo. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Art. 199 DFL 1/2005). Añade que, si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Destaca que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, está vigente y es plenamente aplicable. Sostiene que no existe razón jurídica para que un Tribunal de Derecho deje de aplicar el artículo 199 del DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud para resolver el conflicto suscitado, siendo totalmente improcedente tildar de arbitrario e il

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Carkovic Stogiannis, Bozidar Nicolas Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°861-2022.- La Serena, catorce de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniel Heinrinch Mordoj, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Bozidar Nicolas Carkovic Stogiannis, cédula nacional de identidad N°7.852.006-k, domiciliado en calle Los

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