KURT ANDRES CONTRERAS CORTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado KURT ANDRÉS CONTRERAS CORTÉS, cédula de identidad Nº 15.802.729-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, a través de Resolución N° 090-2022, de fecha 08 de abril de 2022, afecta directamente la libertad personal de su representado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y una de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego. El cumplimiento de condena inició el 26 de enero de 2017 y su término está fijado para el 29 de enero de 2025. Así, ya cumplió el tiempo mínimo de condena para acceder al beneficio. Agrega que la conducta de su representado ha sido calificada en los seis últimos bimestres como “muy buena”, por lo que cumple, asimismo, con lo exigido en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Hace presente antecedentes que obran en informe social elaborado por la asistente social Wally Portflitt Toro, donde consta que su representado mantiene diversos diagnósticos médicos, derivados de múltiples heridas de bala que recibió en el año 2009. Refiere que tal incidente lo mantuvo en estado grave y hospitalizado por varios meses, quedando con secuelas de salud irrecuperables. A la fecha, utiliza silla de ruedas para desplazarse y le afecta un trauma raquimedular y abdominal (paraparesia espática), síndrome de dolor regional complejo de extremidades inferiores, vejiga neurogénica, intestino neurogénico, secuela de luxación de tobillo izquierdo y úlcera tobillo izquierdo en evolución con pronóstico de posible amputación. Debido a su condición médica, registra un 70% de discapacidad, por lo que desde el año 2013 es beneficiario de una pensión por invalidez. Se señala, además, que desde el inicio de la reclusión, sus enfermedades han empeorado y presenta un evidente deterioro en su estado de salud, acrecentado en el periodo de contingencia sanitaria por COVID-19, donde se suspendieron y retrasaron las atenciones con especialistas e interconsultas en ho
Fallo
Por tanto, pide que se acoja la solicitud y se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose el beneficio señalado. Acompaña a su recurso: 1. Copia de la resolución N°090-2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional. 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional. 4. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. 5. Informe médico emitido por Jefe de Servicio de Traumatología del Hospital San Pablo de Coquimbo y registro de recetas médicas del paciente Kurt Contreras Cortés. SEGUNDO: Que evacuó informe doña María Inés Devoto Torres, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sí y en representación de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que se rechazó la solicitud del interno invocando como fundamento que este no reunía los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que, según el informe de postulación, el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, sin que evidencie conciencia del delito ni del mal causado ni un rechazo explícito a la comisión de nuevos ilícitos. Dijo que se tuvo presente lo expuesto en el Informe psicosocial suscrito por los profesionales de Gendarmería de Chile, así como los enviados por la Defensoría Penal Pública. Destaca que el primero indica, en sus conclusiones
Texto Completo (Preview)
Contreras Cortés, Kurt Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 233.- La Serena, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, defensora penal pública penitenciaria, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado KURT ANDRÉS CONTRERAS CORTÉS, cédula de identidad Nº 15.802.729-1,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica