1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUNTA ARENAS

SURA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus

Fundamentos

considerandos y citas legales y se tiene, además, presente: PRIMERO: El abogado Fernando Pichun Bradacic en representación de SEGUROS GENERALES SUDAMERICANA S.A. se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de 7 de febrero de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, en autos Rol 2250-K-2020, sobre denuncia infraccional de la Ley N°19.496 y demanda de indemnización de perjuicios, que condenó a su representada al pago de una multa de 20 UTM, y al pago de la suma de $13.224.000 por concepto de daño emergente, y al pago de $1.500.000 por concepto de daño moral, lo que causa agravio a su representada. Como antecedente cabe señalar que su representada celebró un contrato con la demandante para asegurar un automóvil, que se individualiza en autos, marca Honda, año 2018, que compró a la empresa Mladinic Automotriz Limitada de la comuna de Punta Arenas, y atendido que el domicilio de la compradora se encuentra en Puerto Natales, la empresa se comprometió a hacer entrega del vehículo en esa comuna, para lo cual expresamente autorizó el traslado desde Punta Arenas a Natales, y en el traslado el vehículo sufrió un siniestro producto de la escarcha y nieve que existía en la ruta de Punta Arenas a Puerto Natales. Con fecha 3 de enero de 2020 la Compañía Aseguradora rechaza el siniestro al tenor del informe de liquidación que aludió a una supuesta falsedad de información sobre la factura del vehículo, e inconsistencia en el relato del siniestro. Solicita que se revoque la sentencia apelada, resolviendo en su lugar que: 1.- Se acoja la excepción de incompetencia deducida por no ser posible la aplicación de la Ley del Consumidor, y el Juzgado de Policía Local no tener competencia para conocer las acciones de autos; 2.- En subsidio se revoque la sentencia de primera instancia absolviendo a su representada de toda responsabilidad infraccional en los hechos descritos en autos, con costas; 3.- En subsidio de lo anterior, que se reduzca el total de la multa establecida en la sentencia; 4.- Se revoque la sentencia de primera instancia absolviendo a su representado respecto a la demanda civil, en todas sus partes. En subsidio que se rebajen los montos a indemnizar; y 5.- Que se exima a esta parte al pago de las costas de la causa por no haber sido totalmente vencida y por haber tenido motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que, el recurrente alega en su apelación, en primer término, que la sentencia debe ser revocada por haber sido dictada por un tribunal incompetente para conocer de este asunto, ya que en su opinión corresponde que la controversia sea conocida por los tribunales civiles. En segundo lugar, argumenta que existe en la sentencia una clara falta de análisis de los medios de prueba aportados por la querellada y demandada, desestimando prueba a la que debió otorgarle valor. Agrega que tampoco existe probanza alguna respecto al requisito del artículo 23 de la Ley 19.496 que sanciona al proveedor que actuando con negli

Fallo

fallo lo fundamenta en que la demandada al no cumplir sus obligaciones y negar la cobertura contratada, además de la demora en la tramitación y la obtención de los recursos necesarios para el pago, ha de entenderse que se altera de modo grave la planificación económica, familiar y laboral de la asegurada, en términos tales que normalmente importa una afectación que lesiona intereses extrapatrimoniales. de la demandante. Respecto de la demás prueba rendida, ella en nada altera lo resuelto en la sentencia. Por estas consideraciones y conforme a lo establecido en la Ley N°19.496 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE RESUELVE: QUE SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la sentencia apelada de fecha 7 de febrero de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, en autos Rol 2250-K-2020, sobre denuncia infraccional de la Ley N°19.496 y demanda de indemnización de perjuicios Redactada por la abogada integrante Carmen González Mundaca. Regístrese y Devuélvase. Rol N°16-2022 POLICÍA LOCAL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales y se tiene, además, presente: PRIMERO: El abogado Fernando Pichun Bradacic en representación de SEGUROS GENERALES SUDAMERICANA S.A. se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de 7 de febrero de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Aren

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