SIN INFORMACION

SOUBLETT RIVAS JULIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Julio Alfonso Soublett Rivas, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad, al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el día 19 de abril de 2020. Funda el recurso expresando que, el amparado, con fecha 19 de abril de 2020, solicitó permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, procediendo al pago de derechos respectivos con fecha 04 de agosto de 2021. Añade que consultó el estado de tramitación de dicha solicitud, en la plataforma digital dispuesta para estos efectos, comprobando que la misma registra un avance de 94%, en etapa de análisis resolutivo, sin que haya sido resuelta a la fecha de interposición del recurso. En cuanto al fondo, argumenta que, desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, han transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N° 19.880. Además, desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de esa misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor. Sumado a lo anterior, la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedente la resolución de la solicitud. Así las cosas, la omisión de la recurrida de resolver la solicitud de permiso migratorio de la persona amparada, extendiendo su tramitación por un tiempo superior al legal sin causal de exoneración, constituye un acto ilegal. Así las cosas, la autoridad recurrida por medio de la omisión ilegal y arbitraria anotada, ha puesto a la persona amparada, en una situación de incertidumbre totalmente injustificada, que perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individual, en cuanto

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación del señor Julio Alfonso Soublett Rivas QUINTO: Que, entonces, la pretensión del recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Julio Alfonso Soublett Rivas, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Sin perjuicio de lo cual la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de 19 de abril de 2020, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2501-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Julio Alfonso Soublett Rivas, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria su libe

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