INMOBILIARIA TODOS LOS SANTOS S.A./BUGUEÑO Y OTROS
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE (CIVIL)
Resultado
RECHAZADA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, la abogada doña Claudia Abufon Musa por la demandada, en autos sobre Denuncia de Obra nueva caratulados “MEDINA CON BUGUEÑO” ROL C-172-2020, interpuso recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria en contra de la sentencia de primera instancia de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, sentencia que acogió en toda sus partes la demanda de obra nueva que dio inicio al juicio, con costas, la denuncia de la demandada. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la recurrente, invoca la causal de casación formal en conformidad a lo establecido en el Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, las partes deben rendir la prueba en relación con los artículos 340, 365, 366, 368, 558, 565 del mismo cuerpo normativo y con el artículo 6 de la Ley 21.226 reclamando que se ha faltado a un requisito cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Funda su recurso indicando que en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 en relación con los artículos 553, 554 y 558 del Código de Procedimiento Civil, las partes deben rendir la prueba en que funden sus pretensiones en la audiencia del quinto día de notificada la denuncia y cuando no alcance a rendirse toda la prueba en una sola audiencia, debe continuar el tribunal recibiéndola los días hábiles inmediatos hasta concluir. Sostiene el recurso que en la especie la prueba testimonial y pericial de la denunciante, no fue rendida conforme a las normas antes relacionadas, esto es el día de la audiencia del 31 de enero de 2020 no en los días hábiles inmediatos, sino que se rindió con fecha 26 de mayo de 2021. Señala el recurrente que su parte solicitó reposición de la resolución de fecha 4 de mayo de 2021, que fijó la audiencia del día 26 de mayo de 2021, para rendir la prueba testimonial ofrecida por la denunciante, fu
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia apelada, con los antecedentes que obran en los autos de primera instancia. Que en cuanto a la alegación sobre carecer la denunciante la calidad de poseedora del terreno respecto del cual se reclama de la obra nueva, ha quedado demostrado igualmente en el juicio de primera instancia que la obra nueva por la que se reclama está situada dentro de los deslindes de la propiedad que la denunciante ha demostrado ser poseedora conforme se desprende del informe pericial de folio 74 y los documentos adjuntados a la carpeta digital en primera instancia, lo que de todos modos se ha expresado en el considerando sexto de la sentencia apelada, como un hecho no controvertido por las partes. Que además, conforme los antecedentes que obran en el proceso, estos sentenciadores comparten los argumentos vertidos por el Juez de primera instancia en la sentencia apelada. Y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para alzarse el apelante. Redactada por la abogada integrante, Elvira Badilla Poblete. Regístrese y devuélvase. Rol N° 893-2021.-
Fallo
por tanto, para que opere no debe existir otra vía por la cual subsanar el vicio que se reclama. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó́ por la parte demandada oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no podrá́ prosperar. Que con lo dicho y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 170 N° 4, 764, 768 causal novena y 769 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2021, dictada en estos antecedentes por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno. Y teniendo, además presente: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su apelación que el sentenciador no efectúa un análisis de los requisitos de procedencia de la acción posesoria sobre denuncia de obra nueva, y solo reproduce el artículo 930 del código civil, sin reparar respecto de la existencia del requisito fundamental que exige la ley, cual es que la obra no se encuentre terminada. Indicando además “Que cabe recordar que el texto de la demanda, reproducido en la parte expositiva de la sentencia, señala que la demanda (sic) construyó un radier y una casa prefabricada en el predio que alega poseer.” Y luego agrega “Que (…) las obras denunciadas, esto es la construcción de un radier
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Inmobiliaria Todos Los Santos S.A Bugueño Marín, Jorge Luis y otros Denuncia de obra nueva Rol N°893-2021 (C-172-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, la abogada doña Claudia Abufon Musa por la demandada, en autos sobre Denuncia de Obra nueva caratulados “MEDINA CON BUGUEÑO” ROL C-172-2020, interpuso recur
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