BANCO RIPLEY/GÓMEZ
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, la parte expositiva y los
Fundamentos
considerandos primero al séptimo, y se eliminan el considerando octavo y siguientes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se ha alzado en apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, con fecha diecinueve de enero de 2022, en la causa Rol C-1353-2019, caratulada “Banco Ripley/Gómez” sobre cobró de pagaré, que resolvió acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta por su parte, sólo en cuanto
Fallo
se declaran extinguidas las cuotas insolutas devengadas los días 5 de febrero de 2019 y 5 de marzo de 2019; debiendo seguirse adelante la ejecución de las posteriores, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor de las sumas que corresponda, y se condena al ejecutado al pago del 95% de las costas causadas. Funda el recurso de apelación, señalando que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva de un año establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092. Agrega que la entidad acreedora manifestó en su libelo que la obligación que emanaba del pagaré se hizo exigible el día 5 de febrero de 2019, pues desde esa fecha la cuota de vencimiento se encuentra impaga, y por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora, y en este orden transcribe lo expresado en el demanda: “Es del caso, que se encuentran impagas y en mora de pago las cuotas desde el día 05-02-2019, habiéndose hecho exigibles 26 cuotas de $51.269 pesos cada una…”. Por lo que, a juicio del recurrente, el día 05 de febrero de 2019, inequívocamente, se produjo el vencimiento del pagaré. Explica que, el sentido del establecimiento de una cláusula de aceleración, cualesquiera sean los términos que se empleen para ello (con redacción imperativa o facultativa), es hacer exigible el total de una obligación que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o
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Punta Arenas, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, la parte expositiva y los considerandos primero al séptimo, y se eliminan el considerando octavo y siguientes. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se ha alzado en apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Are
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