MP LOS VILOS C/ ARSENIO ANDRES NUNEZ LILLO
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido por la abogada doña Jeannette del Pilar Cofre Soto, en representación del condenado Arsenio Andrés Núñez Lillo, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2022, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle, en virtud de la cual se condenó al mencionado Núñez Lillo, a la pena de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor directo de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor directo de un delito de lesiones graves y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito de homicidio cometido en la persona de Pedro Enrique Campos Lemus y el delito de lesiones cometido en la persona Gregory Iván Pérez Pérez, el día 02 de mayo de 2018, en la ciudad de Los Vilos, disponiéndose que por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir efectivamente las condenas privativas de libertad impuestas, comenzando por la más grave, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad desde el 02 de octubre de 2019. Funda el recurso, en primer lugar, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por vulnerarse en contra de su representado el Debido Proceso. En forma subsidiaria, invocó la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letras c) y d) y 297, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 en relación a la letra c) y d), del texto legal precitado. Solicita la invalidación del juicio y de la sentencia determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa ha deducido, en primer término, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, causal que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema, por estimar que su fundamento dice relación con el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra c) del Código antes señalado, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la Ley le otorga. Sostuvo la recurrente que se ha vulnerado en contra de su representado el Debido Proceso, precisando que el motivo segundo de la sentencia señala: “Que el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: El día 02 de mayo de 2018, a las 21,30 horas aproximadamente, en calle 4 Oriente esquina Pasaje 5, comuna de Los Vilos, el imputado Arsenio Andrés Núñez Lillo en compañía de un sujeto no identificado aún y con el objeto de realizar una transacción de drogas, liderada por Francisco Rojas Bustamante, simulando ser policía, se bajó del auto marca Chevrolet, modelo Aveo, color blanco, PPU CTFX-31, en el que se movilizaba y premunido de un arma de fuego, procedió a disparar contra las víctimas Gregory Iván Pérez Pérez y Pedro Enrique Campos Lemus. Producto de lo anterior Gregory Iván Pérez Pérez resultó con fractura desplazada de fémur en tercio distal y fractura de tibia en su tercio distal, lesiones de carácter graves, ocasionándole incapacidad por más de treinta días, mientras que Pedro Enrique Campos Lemus resultó fallecido por herida de bala buco facial izquierda con orificio de salida de proyectil”. Refiere que Francisco Rojas Bustamante, sería el sujeto que convoca la reunión con las víctimas y una vez que se retira el 02 de mayo de 2018, viene el desarrollo de los hechos, los que fueron reclamados por la defensa en su alegato de clausura, oportunidad en que manifestó que no era posible que no se haya perseguido a una persona que pudo haber estado involucrada en un homicidio, añadiendo que hubo diligencias en que la víctima reconoce a otra persona, quien es investigada y se dan cuenta que estaba privada de libertad. Agrega que la víctima estaba drogada y bebida, no se investigó a la cuñada del “Mosca” que era la dueña del vehículo donde supuestamente se trasladaban los imputados, precisando que no hay escuchas telefónicas que permitan establecer que su representado se trasladaba en ese automóvil, transcripciones que están con un manto de ilicitud que no permiten que sean acompañadas como prueba. Hace presente que Fiscal instructor en su alegato de clausura, para justificar los motivos por los cuales omite investigar al sujeto antes señalado, señaló que fue por su decisión y que no lo hizo porque provenía de una familia delictual de Los Vilos, “Los Moscas”, quien estaba preso y gendarmería no autorizó que le tomaran declaración por el Covid, señalando que la interceptación telefónica estaba autorizada por un juez. Sostuvo que las intervenciones telefónicas fueron incorporadas ilegalm
Fallo
fallo el día 13 de junio de 2022. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa ha deducido, en primer término, la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, causal que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema, por estimar que su fundamento dice relación con el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra c) del Código antes señalado, esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la Ley le otorga. Sostuvo la recurrente que se ha vulnerado en contra de su representado el Debido Proceso, precisando que el motivo segundo de la sentencia señala: “Que el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: El día 02 de mayo de 2018, a las 21,30 horas aproximadamente, en calle 4 Oriente esquina Pasaje 5, comuna de Los Vilos, el imputado Arsenio Andrés Núñez Lillo en compañía de un sujeto no identificado aún y con el objeto de realizar una transacción de drogas, liderada por Francisco Rojas Bustamante, simulando ser policía, se bajó del auto marca Chevrolet, modelo Aveo, color blanco, PPU CTFX-31, en el que se movilizaba y premunido de un arma de fuego, procedió a disparar contra las víctimas Gregory Iván Pérez Pérez y Pedro Enrique Campos Lemus. Producto de lo anterior Gregory Iván Pérez Pérez resultó con fractura desplazada de fémur en tercio distal y fractura de tibia en su tercio distal, lesiones de carácter graves, ocasionándole incapacidad por más de treinta
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Ministerio Público c/Arsenio Andrés Núñez Lillo Homicidio Rol N°621-2022 (4-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que se ha deducido por la abogada doña Jeannette del Pilar Cofre Soto, en representación del condenado Arsenio Andrés Núñez Lillo, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2022, dicta
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