2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FRANCISCA JAVIERA MORA INSULZA C/ SERGIO MANUEL RUBILAR GUERRERO

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N°1901374727-2, RIT N°37-2021 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal pública, en representación del condenado don Sergio Manuel Rubilar Guerrero, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de mayo del presente año, por la cual se condena al referido acusado, sin costas, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y multa de 2/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, pesquisado el día 19 de diciembre de 2019, a la 12:10 horas aproximadamente, en la intersección de calle 16 de abril con Coelemu, en la comuna de Conchalí de esta ciudad. Por no reunirse los requisitos al efecto, no resulta procedente imponer al condenado Rubilar Guerrero alguna de las penas sustitutivas que contempla la ley N°18.216 y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, la que se le contará una vez ejecutoriado el presente fallo, desde que se presente o sea habido, sin contar con días de abono al efecto. A su turno, la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida con los dos días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, según se razonó en el

Fundamentos

considerando décimo tercero del

Fallo

fallo objetado. El medio de impugnación se funda como causal principal de nulidad, en la contenida en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342 letras c), ambos del Código Procesal Penal, concretamente en este caso, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Con fecha 7 de junio en curso, se celebró la audiencia de rigor, a la que asistió el abogado defensor don Mario Llanos López, quien instó por el recurso, y contra el arbitrio, por el Ministerio Público, el letrado don Javier Sola Aylwin, y el abogado señor Felipe Chaparro Nikolic, por la parte querellante, alegaron todos ellos por el lapso de diez minutos, fijándose la audiencia de lectura de la sentencia para hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal, aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; aseverándose que se han infringido los principios de la lógica, concretamente, el principio de razón suficiente, respecto del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en

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C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N°1901374727-2, RIT N°37-2021 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, comparece doña Andrea Isabel Rojas Villa, defensora penal pública, en representación del condenado don Sergio Manuel Rubilar Guerrero, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de mayo del presente

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