RECURSO DE PROTECCIÓN MAUREEN YOULTON SORENSEN-NORGAARD C/ JUEZ PARTIDOR, MELANIE FRERES HELLEBAUT
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, con domicilio en Vicuña Mackenna Nº490, oficina C, ciudad de Ovalle, en representación de MAUREEN YOULTON SORENSEN-NOORGARD, labores de casa, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la señora Juez Árbitro doña MELANIE MURIEL FRERES HELLEBAUT, domiciliada en calle Prat Nº216, oficina B, comuna de La Serena, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en atribuirse facultades y competencias ajenas a las señaladas en la ley, vulnerando el derecho fundamental a un proceso previo legalmente tramitado consagrado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política. Expone que doña Melanie Muriel Freres Hellebaut fue designada Juez Partidor por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en la causa ROL Nº V-48-2019. Agrega que la comunidad de bienes a la que se pretende poner término, se constituyó por escritura pública de cesión de derechos otorgada con fecha 13 de diciembre del año 1999, mediante la que don Andrés Alfredo Sorensen-Noorgard Olevano, hoy fallecido, cedió a sus hijas Grace, Karen y Astrid Sorensen – Noorgard Galleguillos, la totalidad de los derechos que el cedente tenía a esa fecha, en la Comunidad Agrícola Los Choros, incluyendo en dicha cesión el derecho de comunero perteneciente al cedente registrado a su nombre bajo el Nº 184 en la nómina de comuneros de la Comunidad Agrícola citada. Puntualiza que al derecho de comunero registrado bajo el Nº 184 le corresponden 2 Goces Singulares, designados como Goce Singular 184-A y Goce Singular 184-B, en los cuales siempre han vivido el comunero original, don Alfredo Sorensen-Norgaard, acompañado de su hija doña Karen y luego también de su nieta doña Maureen Youlton Sorensen Norgaard, quienes siguieron viviendo en el lugar luego del fallecimiento de don Alfredo Sorensen-Norgaard. Posteriormente, con fecha 29 de mayo del año 2020, falleció doña Karen Sorensen-Norgaard Galleguillos,
Fundamentos
fundamentos: 1. Que la partición de derechos en Comunidad Agrícola se encuentra regulado en norma especial Ley 19.233; 2. Que el artículo 22 de dicha norma señala el tribunal con competencia para poner término a dicha comunidad; 3. Que la jueza partidora dio tramitación al incidente en cuestión, sin previamente haber determinado el objeto del juicio, partes , honorarios, y demás reglas en que se desarrollaría la partición; 4.Al determinar el objeto del juicio en la audiencia del 28 de enero de 2022, la jueza no especificó cuáles son los derechos que se pretende partir, agregando que dicha situación su parte se la hizo presente al árbitro en la audiencia referida, señalando que los derechos en cuestión no pueden ser objeto de división. Luego, expone que por sentencia de fecha 7 de febrero de 2022, la jueza partidora determinó acoger el incidente de término de uso gratuito del goce singular, estableciendo una obligación de pago de la recurrente a las demandantes, careciendo de facultades para ello. Indica que al resolver la jueza partidora un conflicto que escapa a su jurisdicción, ha infringido los artículo 7 y 8 de la Constitución Política, y la garantía del artículo 19 Nº3, en lo referente al derecho a un proceso previo legalmente tramitado. Por último, indica que la actuación material de parte de la Jueza recurrida es de carácter permanente, dado que los hechos descritos se mantienen en el tiempo, es decir no han cesado. Por tales fundamentos, y previas citas de derecho, solicita acoger la acción en todas sus partes, declarando ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, por lo que se deja sin efecto lo obrado por dicho Tribunal Arbitral respecto de la materia y del objeto del juicio, dado que existen leyes especiales que determinan la forma y competencia para resolver los conflictos entre comuneros de las Comunidades Agrícolas. SEGUNDO: Que, informando la señora Jueza Partidora doña MELANIE MURIEL FRERES HELLEBAUT, señaló que se le designó en tal calidad para proceder a la división de los bienes que constituyen la comunidad habida entre doña Grace, doña Karen y doña Astrid, todas Sorensen-Norgaard sobre los derechos adquiridos por compraventa celebrada por escritura pública otorgada con fecha 13 de diciembre de 1999 ante el Notario de La Serena don Jaime Morandé Miranda, a prorrata de los derechos de cada una, cuestión que se encuentra regulada en los artículos 2304 a 2313 y 1317 a 1356 del Código Civil, pudiendo fallar, por extensión, todas las cuestiones que según la ley o la intensión de las partes deban entenderse comprendidas entre aquellas que el compromisario se encuentra facultado para decidir. En cuanto a los bienes referidos precedentemente, estos consisten en los derechos que le corresponden a las partes de este juicio en la Comunidad Agrícola Los Choros inscrita a fojas 143 N° 155 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1978. Señala que las comuneras son propietarias proindiviso,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estima que el recurso intentado debe ser declarado inadmisible o, en su defecto, rechazado por improcedente, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como es sabido, el artículo 20 de la Carta Fundamental protege por esta vía constitucional diversas garantías, entre las cuales se encuentra efectivamente el numeral 3 del artículo 19 de este texto, aunque sólo en cuanto a no ser juzgado por comisiones especiales. En este asunto aquello no ocurre, no sólo porque aquel no ha sido el argumento sostenido por el recurrente, sino también porque la recurrida fue designada jueza partidora en autos rol V-48 del año 2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, de forma que se encuentra legalmente investida de tal calidad. Por tales razones, el recurso no puede prosperar, debido a que el asunto que resulta efectivamente amparado por el presente recurso no es parte de los alegatos de la actora y, a
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Youlton Sorensen-Noorgard, Maureen Juez Árbitro Melanie Muriel Freres Hellebaut Recurso de protección Rol Nº167-2022 La Serena, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Pizarro Peña, abogado, con domicilio en Vicuña Mackenna Nº490, oficina C, ciudad de Ovalle, en representación de MAUREEN YOULTON SORENSEN-NOORGARD, labores de casa, i
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