SIN INFORMACION

HURTADO FIGUERA CARLA MARINELLI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Carla Marinelli Hurtado Figueroa, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por ella el día 24 de junio de 2020. Refiere que la amparada doña Carla Marinelli Hurtado Figueroa realizó la solicitud de permanencia definitiva con fecha 24 de junio de 2020, pagando los derechos correspondientes el 24 de octubre del 2021 y emitió la recurrida la resolución exenta N.º 21232664 que declara estar el proceso en estado de análisis resolutivo, el 5 de diciembre de 2021. Explica que, sumado a lo anterior, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la amparada presenta un 84% de avance y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Relata que, no obstante, el largo tiempo transcurrido –casi 2 años desde la solicitud original que señala la persona amparada-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Narra que, en virtud de lo anterior, la persona amparada vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Señala que no sólo lo anterior, la omisión denunciada implica que la persona amparada no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven pe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de Carla Marinelli Hurtado Figueroa, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Acordada con voto en contra del Abogado Integrante señor Jequier, quien fue de opinión de rechazar el recurso, por estimar que no es la vía idónea para la resolución de la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2503-2022. En Santiago, trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Carla Marinelli Hurtado Figueroa, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por priv

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