SIN INFORMACION

JAVIERA CAMILA VANESSA SEPULVEDA BARRA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- En folio 1, don Julián Cancino Chaparro, abogado, en representación de doña Javiera Camila Vanessa Sepúlveda Barra, estudiante, domiciliada Concepción, calle 3, casa 1787, Los Fresnos, interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 31 de diciembre de 2021, que le fuere notificada el 4 de febrero de 2022 en causa por accidente de tránsito rol 511-2020 del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción por cuanto deniega recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de octubre de 2021, pide acoger el recurso en todas sus parte invalidado la referida resolución y en su lugar se ordene conceder recurso de apelación en contra de la sentencia referida. Solicita tener presente que su representada es denunciante y denunciada en dicha causa por accidente de tránsito y la otra denunciante y denunciada es doña Paula Cruces López. La sentencia definitiva absolvió a ambas involucradas, fue notificada a su representada el 01 de diciembre de 2021, presenta recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva el 9 de diciembre de 2021, documento que fue enviado al correo electrónico que fue implementado por el tribunal a quo para tramitación de causas en contexto de pandemia. En tal correo se adjunta el escrito y copia del mandato judicial, el cual por un error se adjuntó mandato judicial que correspondía a otra persona, a lo cual el 10 de diciembre de 2021, solicita aclarar el error en el mandato referido y adjunta el que corresponde, a lo cual la actuario acusó recibo el 14 de diciembre de 2021. El 28 de diciembre fue notificado por correo electrónico de resolución de 10 de diciembre de 2021 que resuelve “A lo principal, primer y segundo otrosi: No siendo parte en la causa. no a lugar” (sic). Añade que el 29 de diciembre de 2021, ingresa por correo electrónico recurso de reposición solicitando invalidar la resolución antes referida por haberse aclarado la personería del letrado compareciente, a lo cual se

Fallo

se resuelve la interposición del recurso de apelación, el 14 de diciembre de 2021: “No ha lugar por extemporáneo”. 3°.- Que son hechos de la causa que constan en la copia del expediente rol 511-2020 del ingreso del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad (folio 8), los siguientes: a) el 25 de octubre de 2021, se dictó sentencia definitiva, que absuelve a la conductora Paula Susana Cruces y a la peatón Javiera Camila Vanessa Sepúlveda Barra, (fojas 40-43); b) el fallo se notificó a Javiera Sepúlveda Barra, mediante carta certificada, la que se “recepcionó en la oficina de Correos de Chile, el 10 de noviembre de 2021, según consta en la certificación de la Secretaria del tribunal (fojas 45); c) el 9 de diciembre de 2021, el abogado recurrente, acompañando un mandato judicial que no corresponde a Javiera Sepúlveda Barra, apela de la sentencia definitiva (fojas 48,52); a lo que se provee, el 10 de diciembre de 2021: “no siendo parte en la causa. No ha lugar” (fojas 55), en esta misma fecha, el recurrente, acompaña un mandato judicial otorgado por escritura pública por Javiera Sepúlveda Barra (fojas 58-61); d) el “catorce de diciembre del año dos mil diecinueve” (sic), provee, a la apelación interpuesta a fojas 52: “No ha lugar por extemporáneo” (fojas 62); e) el abogado recurrente, repone de la resolución de 10 de diciembre de 2021, que le fuera notificada por correo electrónico del 28 diciembre, y el 31 de diciembre de 2021, se rechaza la reposición, mediante la resoluci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- En folio 1, don Julián Cancino Chaparro, abogado, en representación de doña Javiera Camila Vanessa Sepúlveda Barra, estudiante, domiciliada Concepción, calle 3, casa 1787, Los Fresnos, interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 31 de diciembre de 2021, que le fuere notifi

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