PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece LUIS SEBASTIAN MONTERO CASTRO, Abogado, en representación de don FAUSTINO ANTONIO PARRA ARAVENA, Director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Angol, e interpone recurro de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don ENRIQUE NEIRA NEIRA, funcionario público, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 509, Angol. A.- LOS HECHOS: El actor se desempeña como Director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Angol desde el año 2014 fecha desde la cual su puesto ha implicado de manera constante el pago de un beneficio correspondiente a la asignación establecida en el art. 45 del Estatuto del Estatuto de Atención Primaria de Salud. Dicha asignación alcanzaba en el mes de diciembre de 2021 a la suma de $ 1.579.000 (un millón quinientos setenta y nueve mil pesos) Cabe señalar además que estuvo sujeto a investigación sumaria y actualmente a un sumario administrativo decretados en virtud de Decretos Alcaldicios N° 1334, de 2 de Agosto de 2021 ( instruye investigación sumaria), y N° 1811 de 4 de octubre de 2021 ( eleva a sumario administrativo), respectivamente.- Dentro del sumario se decretó por el Sr. Fiscal la suspensión preventiva de sus funciones mientras se desarrollaba la indagatoria, principalmente en función de ser la más alta autoridad en el departamento, garantizándose así la objetividad de los testimonios y demás antecedentes que se aportaran respecto del hecho investigado, consistente en un presunto abuso sexual de una funcionaría del Departamento.- Dicha suspensión se materializó en una petición del Fiscal de fecha 19 de octubre y un Decreto Alcaldicio acogiéndola, a saber el N° 1909 de fecha 21 de octubre de 2021. Se inició en paralelo una investigación penal al respecto, la cual se encuentra desformalizada. - Pues bien, desde el mes de noviembre de 2021 y hasta diciembre de 2021, mi representado mantuvo sus remunerac
Fundamentos
fundamentos de dicha determinación, cayendo los reales motivos solo en el terreno de la especulación. Unido a lo anterior, se ha establecido que la indagatoria administrativa que se seguía a su respecto concluyó en fecha similar, inicios de Enero de 2022, y se remitió por el Fiscal del sumario los antecedentes al Sr. Alcalde a fin de que se pronunciase en relación a la vista emitida ( la que se presume exime de responsabilidad a mi representado atendido el curso procesal que se le dio a dicha vista), omitiendo la máxima autoridad edilicia pronunciarse sobre esta materia hasta la fecha, también de manera inexplicable. Esta situación se mantuvo respecto de los pagos de remuneraciones de los meses de Enero y Febrero de 2022, efectuando mi representado una presentación a la Corporación Edilicia a través de su Alcalde ingresado con fecha 08 de marzo de 2022, ello con la finalidad de que se emitiera alguna fundamentación del acto de privación de gran parte de sus remuneraciones o derechamente se le enteraran retroactivamente, no siendo respondido tal oficio de ninguna forma hasta la fecha, ni menos subsanada la privación patrimonial. Así, en el mes de marzo de 2022 tampoco se le pagó a su mandante su remuneración completa, lo que ha provocado una trastorno de la economía personal de éste que está teniendo consecuencias jurídicas derivadas de impagos, y también desde luego emocionales. - B- ACTUACIÓN ILEGAL Y/O ARBITRARIA: El art. 45 de la ley 19378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que: "Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaría del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año." Esta asignación, atendidos los elementos de necesidad del servicio y justicia salarial que los inspiran constituyen "remuneraciones" al tenor de lo dispuesto por el art. 23 letra c) de la ley 19.378. Por otro lado, la adopción de decisión de otorgar al personal de salud municipal la asignación del art. 45 citada, y negarlo expresamente a mi mandante, requería que se contuviera la misma en algún instrumento jurídico que le diera sustento fáctico y legal, cosa que no acontece en la especie, lo que de por sí lo torna en ¡legal y arbitrario. En efecto, el Decreto Alcaldicio N° 53 nada dice al respecto, haciendo solamente alusión a que se pague en relación a funcionarios señalados en la planilla de beneficiarios contenida en un memorándum de la Secretaria Municipal que indica.-. Así, nuestra Excma. Corte Sup
Fallo
fallo revocatorio dictado en la vista de la apelación de la sentencia dictada respecto de un recurso de Protección rechazado por la I. Corte de Apelaciones de Temuco, en donde se amalgaman diversos pronunciamientos pretéritos que dan cuenta de los aspectos jurídicos que involucran la naturaleza de remuneración de la asignación del art. 45 referida y la necesidad de acto administrativo formal y fundado para dejar de pagarla, so pena de considerarse arbitrario y/o ¡legal el accionar administrativo que así lo hiciere.- C- AFECTACIÓN DE LAS GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL ART. 19 N° 24 de la C.P.E. La actuación ( y también omisión de dar respuesta) administrativa descrita afecta indudablemente la garantía constitucional de mi representado de su derecho de propiedad reconocido en el art. 19 N°24 de la Constitución política del Estado, toda vez que las actuaciones de la Municipalidad recurrida suponen una disminución concreta y efectiva del patrimonio de mi representado, ello al verse privado ¡legal e injustificadamente de la asignación municipal que percibía como parte de sus remuneraciones desde que comenzó a prestar servicios para la recurrida en 2014, asignación que tuvo en vista al postularse primeramente a dicho cargo, y por tanto incorporada desde entonces a su patrimonio. Por todo ello pide acoger el recurso y ordenarle a la recurrida que informe a V.S.I., en el plazo perentorio que US. I. fije, y, en definitiva resuelva que los actos descritos en esta presentación son ¡legal
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C.A. de Temuco Temuco, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece LUIS SEBASTIAN MONTERO CASTRO, Abogado, en representación de don FAUSTINO ANTONIO PARRA ARAVENA, Director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Angol, e interpone recurro de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por su
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