MEIER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2022, comparece NICOLÁS PORTINO VEGA, abogado, C.I Nº17.584.682-4, con domicilio en calle Manuel Montt Nº920, Of.203, de la ciudad de Temuco, en representación de doña STEPHANIE DANIELA MEIER MORALES, funcionaria de la municipalidad de Ercilla, profesora, del servicio de Traspasado de Educación, con domicilio en Avenida España Nº120, de la comuna de Pailahueque, de la comuna de Ercilla e interpone Recurso de Protección en contra de MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, Rol Único Tributario N°69.180.600-6 representada por su alcalde, don VALENTIN VIDAL HERNÁNDEZ, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Ongolmo Nº351 de la comuna de Ercilla, por haber comunicado mediante el ORDINARIO Nº94, de fecha 28 de enero de 2022, el decreto alcaldicio Nº307 que dispone el cambio de sus funciones y lugar de trabajo, notificada a su representada con fecha 01 de marzo de 2022. Funda su recurso indicando que su representada ingresó a prestar servicios para la recurrida, municipalidad de Ercilla el año 2014 en calidad de reemplazo, en el Liceo C-44, de la comuna de Ercilla. Con fecha 02 de diciembre de 2014 es nombrada a contrata mediante decreto alcaldicio Nº346, como Coordinadora Comunal de Extraescolar en el departamento de educación municipal de la comuna de Ercilla, decreto con vigencia hasta el día 28 de febrero de 2015. Contrata que fue renovada año tras año y finalmente mediante decreto alcaldicio Nº362 de fecha 17 de marzo de 2021, su contrata fue renovada en los mismos términos, coordinadora comunal de extraescolar 44 horas, para el periodo comprendido entre el primero de marzo de 2021 y 28 de febrero de 2022. Indica que con fecha 01 de marzo de 2022 se le notifica decreto alcaldicio Nº307, de fecha 22 de febrero de 2022, donde se verifica la medida de destinación y cambio de funciones para la contrata para el periodo 2022. Menciona que, dicha modificación no tiene fundamento alguno, carece de motivación, solamente se r
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Así́, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo en condiciones diversas en los términos antes precisados, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta"; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas. Pues bien, como se aprecia de las normas citadas, la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación, lo que de conformidad con el nuevo criterio contenido en el dictamen N°22.766, de 2016, se traduce también en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo, o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo acto administrativo, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima. Al respecto, precisa que, tal como lo expresara el dictamen N°12.421, de 2017, dicho límite temporal no puede obviarse por el hecho que la respectiva autoridad haya asumido sus funciones con posterioridad a su vencimiento, pues aquel está establecido en razón del órgano que dispone la designación, prórroga o no renovación del empleo a contrata, según corresponda, y no de quien lo dirige. Notificación del acto que dispone la no renovación de la contrata o su término anticipado, o que resuelve prorrogarla por un plazo menor a un año o en un grado o estamento de asimilación inferior o reduce la carga horaria. Sobre el particular, recuerda que el inciso primero del artículo 45 de la mencionada ley N°19.880, prevé que los actos administrativos de efecto individual, como aquel que dispone el término anticipado de la contrata de un servidor o la no renovación del vínculo, deben ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. De este modo, el acto administrativo que dispone el término anticipado de la contrata de un servidor, su no renovación o su revocación en condiciones diferentes, deberá ser notificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación, la que como se dijo puede tener lugar hasta el 30 de noviembre, por lo que su comunicación solo puede efectuarse dentro de los cinco días siguientes a esa fecha. Hace mención que la Excelentísima Corte Suprema, ha señalado en forma reiterada que, para el fundamento de la decisión de la autoridad no basta el enunciamiento de las normas y las facultades legales que tiene la autoridad para hacer el cambio de funciones, si
Fallo
por tanto, el decreto de destinación, al ajustarse al mecanismo establecido por el estatuto docente, se encuentra suficientemente motivado. VII. RECURSO DE PROTECCIÓN Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SUPUESTAMENTE VULNERADAS. Como se dijo, la entidad edilicia tiene facultades para disponer destinaciones, prescindiendo del consentimiento del profesor, por lo que para llevar a cabo tal medida, sólo debe cumplir las condiciones que el mencionado artículo 42 del Estatuto Docente, el cual indica que los maestros pueden ser objeto de una destinación a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al citado artículo 22 del mismo cuerpo jurídico, el cual, a su vez, dispone la posibilidad de realizar dicho ajuste en la medida que se base en las causales previstas en esa misma norma esto es, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos de enseñanza y reorganización de la entidad de administración educacional, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente, y deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. De esta forma, resulta claro que la ley no exige ningún otro requisito más allá que el cumplimiento de las disposiciones recién citadas, el cual su mandante ha realizada ajustándose al principio de legalidad. Por ello, mal podría afectarse derecho alguno cuando lo que ha oc
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C.A. de Temuco Temuco, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2022, comparece NICOLÁS PORTINO VEGA, abogado, C.I Nº17.584.682-4, con domicilio en calle Manuel Montt Nº920, Of.203, de la ciudad de Temuco, en representación de doña STEPHANIE DANIELA MEIER MORALES, funcionaria de la municipalidad de Ercilla, profesora, del servicio de Traspasado de Educac
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