SANDOVAL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2022 comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de JUAN MANUEL SANDOVAL DEVIA, cédula de identidad N° 26.211.666-2, soltero, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Nueva Koke 1102, Condominio Neokoke, Torre B, Departamento B-206, Comuna de Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O´Higgins, y deducen recurso de protección en contra del Resolución Exenta N° 133170, de fecha 20 de octubre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Señala, que don Juan Sandoval Devia, ingresó a Chile en fecha 16 de octubre de 2017, para luego solicitar y obtener visa temporaria y con fecha 01 de abril de 2019 envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma web respectiva. Posteriormente, con fecha 06 de noviembre de 2019 realiza pago de derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, siendo este un pre-requisito para que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud ingresada. Posteriormente, señala que es notificado fecha con fecha 20 de enero de 2022 de Resolución Exenta N° 133170 de fecha 20 de octubre de 2021, cuyo fundamento sería: “no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre 09.04.2018 y el 09.04.2019…”. Señala que el rechazo a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se ha realizado de manera arbitraria e ilegal en base a criterios subjetivos no contemplados además en normativa alguna, aun cuando el recurrente cumple con tales parámetros definidos por la propia recurrida, esto es, cumplir con ocho cotizaciones discontinuas dentro del año de periodo de análisis con un sueldo superior al mínimo en el caso de cinco cotizaciones; y con un sueldo sobre la base del salario mínimo, en el caso de las tres últimas cotizaciones. Por otra parte, señala, se pone a disposición del recurrente, una visa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, se reprocha como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 133170 de fecha 20 de octubre de 2021, que rechaza la petición de permanencia definitiva, cuyo fundamento es: “no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre 09.04.2018 y el 09.04.2019, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, para septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2018 no acredita relación laboral con ningún empleador y para enero 2019 registra pagos previsionales inferiores al salario mínimo y
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida, pidiendo cuenta del mismo con fechas 28 de febrero, 16 de marzo del presente año. Por lo anterior y atendido al tiempo transcurrido, con fecha 28 de marzo de 2022, se prescinde del informe solicitado a la institución recurrida. Sin perjuicio de lo anterior y con esta misma fecha comparece Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso puesto que la acción habría perdido oportunidad por haber dado respuesta dicho servicio, y haciendo presente que mediante Resolución Exenta N° 133170 de fecha 20 de octubre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, puesto que se determinó que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 9 de abril de 2018 y el 9 de abril de 2019, dado que según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, no acredita relación laboral con ningún empleador, y para enero de 2019 registra pagos previsionales inferiores al salario mínimo, y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Añade, que sin perjuicio del rechazo de la solicitud de Permanencia Definitiva se otorgó visación de residente temporario en condición de titular por el período de un año, previo pago de los de
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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2022 comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de JUAN MANUEL SANDOVAL DEVIA, cédula de identidad N° 26.211.666-2, soltero, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Nueva Koke 1102, Condominio Neokoke, Torre B, Departamento B-206, Comuna de Ranc
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