SIN INFORMACION

MOAIDAD ALZANATI / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadin El Hayeck Jaddour, quien recurre de protección en favor de Moaid Alzanati; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 31 de agosto de 2021, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente luego de obtener su visa de residente temporario solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva en la fecha ya referida no recibiendo ninguna comunicación por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su petición de permanencia definitiva dentro de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informando la recurrida solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Indica que efectivamente el 31 de agosto de 2021 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva. Añade que la solicitud presentada era incompleta por lo que el 13 de abril del año en curso se requirió que en el plazo de 5 días se acompañen los documentos faltantes para poder continuar la tramitación de su solicitud y otorgar respuesta. Lo anterior, conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880. Precisa que la subsanación se refirió principalmente al certificado histórico de cotizaciones, puesto que no presentó el documento requerido. Agrega que los documentos fueron acompañados por el recurrente dentro del plazo que se le otorgó y su análisis se encuentra en

Fundamentos

considerando la gran cantidad de solicitudes que consta a esta Corte se realizan a la recurrida, sin que se haya acreditado, además, que en un caso semejante se concediera el beneficio migratorio que concierne al presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 437-2022-Protección.

Fallo

se resuelve su solicitud, la ley y el reglamento de extranjería le reconocen una situación migratoria regular al solicitante. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación con la visa solicitada. Por esa razón, pide que se ordene a la recurrida pronunciarse al respecto a fin de restablecer el imperio del derecho. Sexto: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transc

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Francisco Errázuriz Quiroz. San Miguel, 13 de junio de 2022. San Miguel, trece de junio de dos mil veintidós. Al folio 51785: A lo principal; primer y segundo otrosí: Téngase presente; al tercer otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadin El Hayeck Jaddour, quien recurre de protección e

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